Resolución 2156/2009
Fecha de disposición | 09 Octubre 2009 |
Fecha de publicación | 09 Octubre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31755 |
ANEXO II PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PARA LA AUTORIZACION DE MISIONES AL EXTERIOR
Toda comunicación, salvo la que amplíe la información a requerimiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tramitará individualmente.
Cuando la comunicación fuera ingresada vencido el término establecido en el artículo 1º del presente Anexo II, pero antes del inicio del viaje, se dará trámite urgente al procedimiento, pudiendo limitarse, en el supuesto de estar debidamente acreditada la urgencia, la responsabilidad establecida en el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 348/09, de mediar conformidad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
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09/10/2009 Nº 88959/09 v. 09/10/2009 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 2156/2009
Bs. As., 5/10/2009
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Artículo 3º de la Resolución Nº 1884/08-INCAA, y CONSIDERANDO:
Que el...
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