Resolución 378/2009

Fecha de publicación09 Octubre 2009
Fecha de disposición09 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31755

Sin otro particular, saludamos a la Señora Secretaria con la consideración más distinguida.

Dr. Javier A. Melcer,

Director.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 378/2009

Registro Nº 286/2009

Bs. As., 20/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.297.233/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/50 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE y la empresa IFCO SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el otorgamiento de un premio por productividad no remunerativo, a partir del mes de junio de 2008, para la totalidad del personal de planta del establecimiento de la empresa, conforme surge del texto pactado.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que a foja 61 el Acuerdo en cuestión fue ratificado por el delegado del personal de la empresa firmante.

Que por otra parte, los celebrantes efectuaron las aclaraciones oportunamente requeridas a foja 63, las que formarán parte integrante del Acuerdo a homologarse.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 4/7, 9/11, 15/16 y 19/46 y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 51.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la...

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