Resolución 355/2009

Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2009

6) Como resultado de largas tratativas, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: A partir del 1º de octubre de 2008, a las categorías establecidas en el CCT 773/06, se adicionarán las siguientes:

Técnico de Mantenimiento.

Oficial de 1º especializado.

Asistente.

Las partes adjuntarán un Anexo como parte integrante del presente convenio, con la descripción de cada una de las categorías detalladas.

SEGUNDO: Los valores de base para las categorías establecidas en el artículo PRIMERO, sobre los cuales se calcularán los salarios básicos que regirán a partir del 1/10/08, serán los siguientes:

Técnico de Mantenimiento: $ 2.800.

Oficial de 1º especializado: $ 2.600.

Asistentes: $ 2.000.

TERCERO: Los trabajadores comprendidos en alguna de las categorías descriptas en el artículo PRIMERO, que al 30 de septiembre de 2008 tuvieran asignada una remuneración superior a los valores de base expresados en el artículo SEGUNDO, percibirán un adicional equivalente a la diferencia entre la remuneración bruta que tenían asignada y dichos valores de base.

Dicho adicional se liquidará en los recibos de haberes bajo el concepto 'Saldo Remanente Acta Diciembre de 2008', y ese concepto no será objeto de actualización o de revisión en negociaciones salariales futuras.

CUARTO: Los salarios básicos que regirán a partir del 1/10/08 para las categorías descriptas en el artículo PRIMERO, serán los siguientes:

Categoría Salario básico Técnicos de Mantenimiento $ 3.248,00.

Oficial de 1º Especializado $ 3.016,00.

Asistente $ 2.320,00.

OUINTO: A partir del 1º de octubre de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009, los trabajadores comprendidos en las categorías descriptas en el artículo PRIMERO percibirán una asignación mensual transitoria y no remunerativa, por los siguientes valores:

Técnicos de mantenimiento: $ 252,00.

Oficial de 1º especializado: $ 234,00.

Asistente: $ 180,00.

SEXTO: Para los trabajadores comprendidos en las categorías de convenio existentes con anterioridad al 30/09/08, las Partes establecieron el pago de una asignación mensual transitoria y no remunerativa, bajo el concepto 'Adicional convencional no remunerativo 2008', pagadera entre el 1/07/08 y el 30/09/08, por los valores que a continuación de detallan:

Categoría Adicional no remunerativo Oficial de primera $ 185

Oficial $ 170

Medio Oficial $ 152

Aprendiz Ayudante $ 132

SEPTIMO: A partir del 1/10/08, los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en las categorías de convenio existentes con anterioridad al 30/09/08, serán los siguientes:

Categoría Salario básico Oficial de primera $ 2.686.

Oficial $ 2.462.

Medio Oficial $ 2.108.

Aprendiz Ayudante $ 1.918.

Los salarios básicos previstos en el presente artículo, absorberán la asignación no remunerativa establecida en el artículo SEXTO.

OCTAVO: A partir del 1/10/08 y hasta el 30/09/09, los trabajadores comprendidos en las categorías de convenio existentes con anterioridad al 30/09/08, percibirán una asignación mensual transitoria y no remunerativa por los valores que a continuación de detallan:

Categoría Asignación Transitoria Oficial de primera $ 208

Oficial $ 191

Medio Oficial $ 171

Aprendiz Ayudante $ 149

OCTAVO: El Presente Acuerdo regirá hasta el mes de junio de 2009 inclusive. En consecuencia, los salarios básicos vigentes para las distintas categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 no serán objeto de negociación entre las partes hasta el 31/06/09.

NOVENO: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

DECIMO: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 773/06. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 355/2009

Registro Nº 274/2009

Bs. As., 19/3/2009

VISTO el Expediente Nº 277.240/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 1 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) por la parte gremial e HIDROELECTRICA 'LOS NIHUILES' SOCIEDAD ANONIMA (H.I.N.I.S.A.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes acuerdan que quedarán incluidos todos los profesionales universitarios que trabajan en HIDROELECTRICA 'LOS NIHUILES' SOCIEDAD ANONIMA en el Convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR