Resolución 414/2009

EmisorMinisterio de Produccion
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2009

Definiciones y ámbito La definición de juguetes en la Directiva 88/378/EEC sobre la Seguridad de los Juguetes se aplica en la Directiva 2005/84/EC.

Los artículos para el cuidado de los niños se definen como 'cualquier producto con la intención de facilitarle al niño el sueño, relajación, higiene, alimentación o succión'. La Comisión interpreta que la Directiva 2005/84/EC abarca a las partes accesibles de los artículos tales como sillas, asientos de los autos y de bicicletas que tienen la intención de facilitar el sueño y la relajación durante el viaje.

El propósito principal del pijama es de vestir a los niños cuando duermen y no el de facilitar el sueño. Por lo tanto ellos deberían ser considerados como textiles y, como cualquier otro textil, no está dentro del ámbito de esta Directiva. Las bolsas de dormir están diseñadas para facilitar el sueño y no deberían ser contempladas por esta Directiva.

A partir del 16 enero de 2007, los ftalatos DINP, DIDP y DNOP sólo están permitidos en los artículos que no se pueden poner en la boca.

Por consiguiente DINP, DIDP y DNOP no se usaran en los juguetes ni en artículos para el cuidado de los niños de plásticos que se pueden poner en la boca de los niños y por lo tanto son contemplados en el ámbito de la Directiva.

Artículos que pueden y que no pueden ser puestos en la boca.

Las siguientes explicaciones pueden ser usadas para evaluar si los juguetes y los artículos del cuidado de los niños o sus partes pueden ser llevados a la boca por los niños y por lo tanto están contemplados en el ámbito de la Directiva.

'Poner en la boca' significa que el artículo o las partes del artículo pueden en realidad ser llevados a la boca y mantenidos en ella por los niños, de este modo pueden ser succionados y masticados. Si el objeto sólo puede ser lamido, no se lo puede considerar como 'puesto en la boca'.

· Los artículos que exceden un tamaño de 5 cm en todas sus tres dimensiones, en un principio no pueden ser colocados en la boca por los niños. Si un artículo o alguna de sus partes en una dimensión es mas pequeño que 5 cm, puede ser llevado a la boca. Sin embargo, el tamaño del artículo, por ejemplo la existencia de partes desmontables o salientes y su resistencia a la compresión o deformación también necesita ser considerada.

· Las partes inaccesibles de los artículos tampoco se pueden llevar dentro de la boca. Los artículos o alguna de sus partes deberían ser considerados inaccesibles si, mientras que se los usan adecuadamente o en forma inadecuada razonablemente previsible, no se los puede acceder. Las definiciones de 'accesible' en EN 71 parte 1 punto 3.1 'componentes desmontables' en punto 3.32 (enmendado) pueden usarse como criterios en la toma de. Material plástico inaccesible, tales como los cables de los juguetes, no pueden ser llevados dentro de la boca en condiciones previsiblemente normales. Los cables hechos con material plástico que contengan DINP, DIDP o DNOP deberían estar muy bien asegurados dentro del juguete.

· Los juguetes de mano son más proclives a ésta en la boca, pero aquellos juguetes que no son de mano no pueden estar excluidos ya que también se pueden llevar a la boca. La guía por lo tanto incluye juguetes que no son de mano pero que pueden ser colocados en la boca.

· Los artículos inflables deberían ser considerados en estado vacío. La boquilla, que va...

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