Resolución 1206/2009

Fecha de publicación08 Octubre 2009
Fecha de disposición08 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31754

RESOLUCIONES MINISTERIO DE DEFENSA Resolución 1020/2009

Apruébanse los principios para ser aplicados ante hechos delictivos violentos flagrantes contra la jurisdicción militar.

Bs. As., 28/9/2009

VISTO El artículo 19 incisos 1º, 10 y 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley de Inteligencia Nº 25.520, la Ley de Reforma Integral del Sistema de Justicia Militar Nº 26.394, el Decreto Nº 1273 del 21 de julio de 1992, el Decreto Nº 727 del 12 de junio de 2006, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios atribuye competencias al MINISTERIO DE DEFENSA para entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, en la coordinación de los aspectos comunes a las FUERZAS ARMADAS, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico y en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las FUERZAS ARMADAS.

Que la Ley de Defensa Nacional establece claramente que para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la seguridad interior, entendida aquélla como la integración y la acción coordinada de todas las FUERZAS ARMADAS de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las mismas en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo.

Que el Decreto Nº 727 del 12 de junio de 2006 reglamentario de la Ley de Defensa Nacional sostiene análogo criterio al expresar que el Sistema de Defensa Nacional no podrá contemplar en su formulación doctrinaria, en la planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios, como así tampoco en las actividades relativas a la producción de inteligencia, hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior, conforme la misma aparece delimitada en la Ley Nº 24.059.

Que, por su parte, la Ley de Seguridad Interior define a ésta como la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

Que el Decreto Nº 1273 del 21 de julio de 1992 reglamentario de dicha ley conceptualiza su objeto como el debido y más eficaz tratamiento policial, preventivo o represivo, frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, comprometan la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, los servicios públicos esenciales y, en particular, la plena vigencia de la CONSTITUCION NACIONAL y de las leyes dictadas en su virtud.

Que la Ley 24.059 establece que todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior, constituyendo una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden...

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