Resolución 532/2009

Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2009

- Proponer la asignación y reasignación de los recursos correspondientes al Presupuesto.

- Planificar las actividades anuales del INT.

- Designar jurado de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley.

- Designar Comité de Selección para los Concursos de Representantes Provinciales y Representantes del Quehacer Teatral Nacional.

Sanciones, permisos y reemplazos ARTICULO 15º.- El Consejo de Dirección podrá apercibir, suspender o remover a los Representantes de sus cargos en caso de:

  1. Incumplimiento de sus funciones y/o abandono de las mismas b. Conducta notoriamente perjudicial a la imagen o funcionamiento del INT.

  2. Incapacidad sobreviniente que imposibilite el cumplimiento de sus funciones.

  3. Manifiesta falta de respeto hacia la figura del Consejo de Dirección o cualquiera de sus pares.

En cualquiera de los casos la medida deberá ser adoptada por lo menos por dos tercios de los miembros integrantes del Consejo de Dirección, previo procedimiento en el que se asegure el descargo y la defensa del Representante cuestionado.

Si se tratare de una incapacidad sobreviniente se requerirá una investigación previa que compruebe la existencia de la misma.

En todos los casos, previo a resolver, deberá intervenir la Asesoría Legal del Instituto.

ARTICULO 16º En el caso de que el Representante de la Secretaría de Cultura de la Nación o el Director Ejecutivo incurrieran en alguna de las causales previstas en el artículo anterior, el Consejo de Dirección elevará un informe a la Secretaría de Cultura para su conocimiento y resolución.
ARTICULO 17º El Consejo de Dirección estudiará en cada caso la solicitud de ausencia interpuesta por cualquiera de los Representantes Provinciales, Regionales o del Quehacer Teatral Nacional y decidirá la viabilidad del otorgamiento.
ARTICULO 18º En el caso de remoción, renuncia, incapacidad sobreviniente o fallecimiento de un Representante Regional, los Representantes Provinciales elegirán inmediatamente al nuevo Representante, quien ejercerá sus funciones hasta finalizar dicho mandato

En caso de no ser posible, el Secretario General ejercerá la Representación de la Región.

ARTICULO 19º En caso de remoción, renuncia, incapacidad sobreviniente o fallecimiento de un Representante del Quehacer Teatral Nacional dentro de los seis meses posteriores al Concurso en el que fuera elegido, asumirá automáticamente en sus funciones quien le sigue en orden de mérito hasta finalizar dicho mandato

Cuando no fuera posible dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior o se hubiera excedido el plazo estipulado en el mismo, el Consejo de Dirección resolverá la oportunidad, mérito o conveniencia de la convocatoria a un nuevo concurso para cubrir el cargo vacante. Quien resulte elegido permanecerá en funciones hasta concluir dicho mandato.

ARTICULO 20º El ejercicio de la Función Pública de los integrantes del Consejo de Dirección se encuentra alcanzado por las disposiciones de la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, el Código de Etica de la Función Pública, Decreto Nº 41/99 y el Decreto Nº 8566/61 (Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional).

Modificación del Reglamento ARTICULO 21º.- El presente Reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Consejo, siempre que esta mayoría incluya a por lo menos tres cuartas partes de los Representantes Regionales y la mitad de los Representantes del Quehacer Teatral Nacional.

ARTICULO 22º El presente Reglamento deroga los anteriores.
  1. 08/10/2009 Nº 86992/09 v. 08/10/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición Nº 500/2009

S/finalización de funciones y designación de Autoridades Superiores.

Bs. As., 5/10/2009

VISTO las necesites funcionales, y CONSIDERANDO:

Que atendiendo a las mismas, resulta procedente designar en el carácter de Subdirectora General de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas a la Contadora Pública Karina Elisabet VENIER, quien se viene desempeñando como Directora Regional de la Dirección Regional Bahía Blanca.

Que por otra parte se gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Abogado Horacio Martín Simón LUNA DAVILA en el carácter de Subdirector General de la Subdirección General Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y designar como Subdirectora General de la citada Subdirección General a la Abogada Silvana Patricia QUINTEROS.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1º

Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Contadora Pública Karina Elisabet VENIER (Legajo Nº 35.996/50) en el carácter de Directora de la Dirección Regional Bahía Blanca.

ARTICULO 2º

Designar a la Contadora Pública Karina Elisabet VENIER (Legajo Nº 35.996/50) en el carácter de Subdirectora General de la Subdirección General de Operaciones...

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