Resolución 354/2009

Fecha de publicación08 Octubre 2009
Fecha de disposición08 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31754

Que los agentes negociales han pactado que cada uno de los trabajadores convencionados de dicha planta perciban una suma no remunerativa extraordinaria, por única vez pagadera conjuntamente con los haberes de enero y febrero de 2008.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas del instrumento, tal como surge del Acta obrante a foja 112.

Que en las constancias del presente y en aquellas obrantes en el expediente M.T.E. y S.S.

Nº 69.467/99 donde ha tramitado la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02, surge la personería invocada por las partes y la facultad para negociar colectivamente.

Que conforme surge de las manifestaciones y Acta obrantes a fojas 1 y 8 respectivamente del expediente Nº 1.313.542/09 agregado como fojas 134, se tiene por cumplimentado con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), respecto de la integración de los delegados del personal de la empresa signataria.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable indicar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICASY PETROQUIMICAS ZARATE por la parte gremial y la Empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIALY COMERCIAL por la parte empleadora obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.274.768/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.274.768/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.274.768/08

Buenos Aires, 23/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 352/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 275/09.-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Zárate, a los 29 días del mes de diciembre de 2007, entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE, representado en este acto por NELSON HECTOR PALACIOS y NESTOR RUBEN CARRIZO, Secretario General y Tesorero respectivamente, denominado en adelante 'el Sindicato', por una parte y por la otra MONSANTO ARGENTINA S.A. representada en este acto por la Sra. PAULA CURTALE, denominada en adelante 'la Empresa', convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a la siguiente cláusula y condición.

PRIMERO: Ambas partes, de común acuerdo, establecen que cada uno de los trabajadores convencionados de dicha planta percibirán una suma no remunerativa, por única vez, de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), a pagar en dos cuotas, la primera se anticipa el 8 de enero de 2008 de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) y se liquidará con los haberes correspondientes al mes de enero/08 y la segunda se anticipará el 8 de febrero de 2008 de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) y se liquidará con los haberes correspondientes al mes de febrero/08, la cifra no remunerativa a percibir por los trabajadores no será absorbible por aumentos convencionales o legales, anteriores ni posteriores al presente, ni compensable con cifra alguna que hubieran percibido o perciban en el futuro y será a cuenta de lo que oportunamente pudieran pactar sobre esta petición la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 354/2009

Registro Nº 273/2009

Bs. As., 19/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.290.462/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la...

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