Resolución 679-E.

Fecha de disposición08 Junio 2017
Fecha de publicación08 Junio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 679-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-22972/16-4 del registro de este MINISTERIO, la Ley N° 26.862, los Decretos Nº 956/13 y 931/16 y la Resolución Nº 2190-E/2016 de este MINISTERIO, y;

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 26.862 (B. O.: 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida, estableciendo el objeto intrínseco de dicha garantía, designando a este MINISTERIO como autoridad de aplicación de dicha ley y estableciendo que las disposiciones de este cuerpo normativo son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, en concordancia y con el alcance previsto a su respecto por su Decreto Reglamentario N° 956/13 (B. O.: 23/08/2013) y concordantes.

Que con el objeto de tornar plenamente operativos los derechos amparados por la normativa vigente en lo que hace al objeto y a fin de garantizarlos, cuanto para cumplimentar los deberes asignados en su consecuencia a este MINISTERIO, el mismo ha creado a través de su Resolución N° 2190-E/2016 (B. O.: 13/12/2016) el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA con dependencia directa de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, a cargo del COORDINADOR GENERAL designado mediante el Decreto N° 931/16.

Que en tanto lo previsto por la ley Nº 26.862, su Decreto Reglamentario Nº 956/13 y la Resolución de...

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