Resolución 679/2019

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

Visto el expediente EX-2019-16906956-APN-DGDOMEN#MHA, el artículo 34 de la ley 26.422, la resolución 125 del 18 de marzo de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-125-APN-SGE#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que la firma Generación Mediterránea Sociedad Anónima (CUIT N° 30-68243472-0) solicitó el beneficio previsto en el artículo 34 de la ley 26.422, respecto a los derechos de importación y tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de mercaderías nuevas y no producidas en el país, por el proyecto de inversión Cierre de Ciclo Combinado de la Central Térmica Modesto Maranzana, ubicado en la localidad de Río Cuarto, provincia de Córdoba.

Que dicha obra fue calificada como Proyecto Crítico en los términos de la citada normativa, por el artículo 1° de la resolución 125 del 18 de marzo de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-125-APN-SGE#MHA).

Que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción y Trabajo ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo establece el artículo 34 de la ley 26.422.

Que la Coordinación de Obras e Impuestos dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura Energética de la Unidad de Coordinación General de esta Secretaría de Gobierno de Energía ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por la ley 26.360, concluyendo que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la referida norma.

Que la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente de esta Secretaría de Gobierno de Energía ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión...

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