Resolución 58/2009

Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2009

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cultivo de hongos comestibles, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2.

Bs. As., 22/9/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.336.523/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 161 de fecha 16 de junio de 2009 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un Acta de la Subcomisión de Hongos Comestibles de fecha 29 de mayo de 2009 en la cual se acuerda otorgar a los trabajadores de la actividad que desarrollan sus tareas en jurisdicción de las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, una suma fija de carácter remuneratorio de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su pertinencia, se procede a su aprobación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase una suma remunerativa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, consignadas en la Resolución C.N.T.A. Nº 73 de fecha 18 de diciembre de 2008.

Art. 2º

La suma establecida por la presente resolución, tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2009.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alejandro Senyk. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna. -- Miguel A. Giraudo. -- Abel F. Guerrieri. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.

Lotería Nacional Sociedad del Estado JUEGOS DE AZAR Resolución 80/2009

Establécese una tasa única a aplicar a los Operadores de Juego, Agentes Oficiales,

Permisionarios y Agentes Distribuidores Mayoristas, en concepto de recargo diario para el caso de pagos realizados fuera de término.

Bs. As., 24/9/2009

VISTO el Expediente Nº 373.114/05 del registro de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y,

CONSIDERANDO:

Que el objeto de LOTERIA NACIONAL S.E.

es la explotación y administración de los distintos juegos de azar y apuestas lúdicas en el ámbito para el cual está legalmente habilitada, estando su quehacer relacionado con la verificación del cumplimiento del ingreso de los recursos derivados de esas explotaciones, y no con el lucro de la actividad financiera en sí misma.

Que las tasas que contienen los reglamentos vigentes con los distintos operadores de juego, si bien son tasas de mercado utilizadas en cuestiones comerciales en el sistema financiero, su aplicación significa una...

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