Resolución 56/2009

Fecha de disposición07 Octubre 2009
Fecha de publicación07 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31753

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de hortalizas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10.

Bs. As., 22/9/2009

VISTO, el Expediente Nº 140.278/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Nº 3 de fecha 1º de septiembre de 2009, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo salarial sobre las remuneraciones mínimas para la actividad de HORTALIZAS, para las Provincias de SALTA Y JUJUY.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe precederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981, y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTALIZAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2009, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10, para las Provincias de SALTA Y JUJUY, conforme se consignan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º

El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos mudas de ropa de trabajo por año.

Art. 3º

Las remuneraciones determinadas por tiempo o a destajo no llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 4º

El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 5º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la...

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