Resolución 17/2009

Fecha de disposición07 Octubre 2009
Fecha de publicación07 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31753

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cultivo de hongos comestibles, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2.

Bs. As., 22/9/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.336.523/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 161 de fecha 16 de junio de 2009 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un Acta de la Subcomisión de Hongos Comestibles de fecha 29 de mayo de 2009 en la cual se acuerda otorgar a los trabajadores de la actividad que desarrollan sus tareas en jurisdicción de las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, una suma fija de carácter remuneratorio de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su pertinencia, se procede a su aprobación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase una suma remunerativa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, consignadas en la Resolución C.N.T.A. Nº 73 de fecha 18 de diciembre de 2008.

Art. 2º

La suma establecida por la presente resolución, tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2009.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alejandro Senyk. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna. -- Miguel A. Giraudo. -- Abel F. Guerrieri. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.

Lotería Nacional Sociedad del Estado JUEGOS DE AZAR Resolución 80/2009

Establécese una tasa única a aplicar a los Operadores de Juego, Agentes Oficiales,

Permisionarios y Agentes Distribuidores Mayoristas, en concepto de recargo diario para el caso de pagos realizados fuera de término.

Bs. As., 24/9/2009

VISTO el Expediente Nº 373.114/05 del registro de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y,

CONSIDERANDO:

Que el objeto de LOTERIA NACIONAL S.E.

es la explotación y administración de los distintos juegos de azar y apuestas lúdicas en el ámbito para el cual está legalmente habilitada, estando su quehacer relacionado con la verificación del cumplimiento del ingreso de los recursos derivados de esas explotaciones, y no con el lucro de la actividad financiera en sí misma.

Que las tasas que contienen los reglamentos vigentes con los distintos operadores de juego, si bien son tasas de mercado utilizadas en cuestiones comerciales en el sistema financiero, su aplicación significa una compensación desproporcionada en virtud a que se mantienen, por otra parte, sanciones pecuniarias que tienen como objetivo el castigo y un resarcimiento punitorio.

Que ante la existencia de un vacío normativo, LOTERIA NACIONAL S.E. dictó la Resolución de Directorio Nº 39 de fecha 17 de febrero de 1995.

Que por la citada Resolución, se determinó la aplicación diaria de un interés compensatorio a los depósitos efectuados fuera de término de la Concesión del Hipódromo Agentino de Palermo, equivalente a la tasa de descuento de documentos del Banco de la Nación Argentina.

Que dicha tasa, por su magnitud, no guarda relación con la evolución de la actividad turfística que se desarrolla en el ámbito del Hipódromo Argentino de Palermo, como así tampoco con ninguna del resto de las actividades lúdicas que desarrollan los otros operadores de juego.

Que en virtud a ello, en la refinanciación de la deuda mantenida por HAPSA con esta Sociedad y el Ministerio de Desarrollo Social por obligaciones devengadas durante el período comprendido entre el 18/02/2000 y el 14/10/2002, se aplicó la tasa promedio mensual para Caja de Ahorro del BCRA.

Que aplicar tasas equivalentes a las que se utilizan en el sistema financiero sólo generaría un conflicto de intereses que entorpecería la relación entre las partes, comprometiendo ello el fin social que esta Sociedad persigue.

Que con el objeto de homogeneizar el tratamiento a otorgar a todas las actividades de juego que esta Sociedad explota por sí o a través de terceros, es necesario adecuar la normativa vigente sólo en lo que respecta a la tasa a aplicar en concepto de recargo por los pagos que se realicen fuera de término, tanto en el caso de los distintos Operadores de Juego como así también en el caso de los Agentes Oficiales, Permisionarios y Agentes Distribuidores Mayoristas.

Que ante casos de mora producida en las sumas derivadas por falta de pago por parte de las empresas que solicitan autorización para las promociones, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social expresó que corresponde la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central que es la adoptada por el Fuero Contencioso Administrativo Federal.

Que atento a...

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