Resolución 91/2009

Fecha de publicación07 Octubre 2009
Fecha de disposición07 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31753
  1. Participar en la transferencia de los conocimientos desde la escala laboratorio hasta procesos de fabricación, pasando por las sucesivas etapas intermedias, en aquellos procesos en los cuales se trata la materia para realizar un cambio de estado, del contenido de energía o de su composición.

  2. Intervenir en equipos multidisciplinarios que trabajan en problemas de producción industrial.

  3. Planificar, dirigir, evaluar y efectuar estudios e investigaciones destinados al desarrollo de nuevos materiales y procesos de elaboración y a la factibilidad de su realización.

  4. Intervenir en equipos multidisciplinarios para el diseño de equipamientos utilizados en la producción de sustancias de alto valor agregado, y en emprendimientos destinados al desarrollo de la Química Fina, de alimentos, metalúrgica y de productos farmacéuticos.

  5. Planificar, coordinar, supervisar, dirigir, ejecutar y asumir la responsabilidad de las actividades propias de un laboratorio o empresa en los que se realicen análisis, ensayos, síntesis, producción y elaboración de sustancias inorgánicas u orgánicas y de sus derivados, así como las tareas de investigación y desarrollo correspondientes.

  6. Supervisar la comercialización, transporte y almacenamiento de sustancias inorgánicas u orgánicas y de sus derivados.

  7. Determinar los requerimientos y las condiciones de instalación y operación del instrumental de laboratorios y plantas donde se realicen análisis, ensayos, síntesis, producción o elaboración de sustancias inorgánicas y orgánicas y de sus derivados, y ejercer el control de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de los mismos.

  8. Asesorar acerca del aprovechamiento de los recursos naturales para la formulación de políticas, normas, planes y programas de desarrollo.

  9. Realizar arbitrajes y peritajes que impliquen muestreos y determinaciones acerca de las sustancias constitutivas de la materia inanimada o viviente, sus combinaciones y sistemas, sus estructuras y propiedades, sus variaciones y las leyes y procesos que rigen sus interacciones, transformaciones y comportamientos y sus consecuencias. Determinar el agregado de sustancias exógenas y la presencia de metabolitos de su degradación en diferentes tipos de muestras a fin de corroborar calidad y autenticidad.

  10. Asesorar y participar en la elaboración de leyes, disposiciones legales, códigos, reglamentos, normas y especificaciones, en el cumplimiento y control de todas las disposiciones vinculadas al ambiente, al ejercicio de la profesión, a las condiciones de funcionamiento de los laboratorios y establecimientos industriales y de servicios que involucren productos o procesos químicos, a las condiciones de producción, elaboración y control de calidad de materiales y productos.

  11. Proyectar, dirigir y participar en tareas de preservación, utilización racional, conservación, recuperación y mejoramiento del ambiente.

  12. Desempeñar la docencia en todos los niveles de enseñanza de acuerdo a las disposiciones vigentes y capacitar recursos humanos en las distintas temáticas químicas. Participar en la corrección certificación y edición de material didáctico y pedagógico vinculado con la química.

  13. Planificar, dirigir, evaluar y efectuar programas, proyectos y tareas de investigación y desarrollo en temas de química.

  14. Planificar, dirigir, evaluar, supervisar y efectuar estudios sobre conservación y restauración de materiales.

  15. Certificar calidad y autenticidad de sustancias y materiales en operaciones de exportación e importación.

Secretaría General CONGRESOS Resolución 1185/2009

Decláranse de interés nacional los eventos 'I Congreso Hormigón Premezclado de las Américas 2010', 'XII Congreso Iberoamericano de Hormigón Premezclado', 'IV Congreso Internacional de Tecnología del Hormigón' y '18 Reunión Técnica de la Asociación Argentina de Tecnología del Hormigón' a desarrollarse en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 30/9/2009

VISTO la Actuación del Registro de la PRESIDENCIA de la NACION Nº 65334-09-1-3 por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional los eventos 'I CONGRESO HORMIGON PREMEZCLADO DE LAS AMERICAS 2010', 'XII CONGRESO IBEROAMERICANO DE HORMIGON PREMEZCLADO', 'IV CONGRESO INTERNACIONAL DE TECNOLOGIA DEL HORMIGON', y '18 REUNION TECNICA DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE TECNOLOGIA DEL HORMIGON', y CONSIDERANDO:

Que la presentación es efectuada por la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE), la que organiza los eventos en cuestión en conjunto con la FEDERACION IBEROAMERICANA DEL HORMIGON PREMEZCLADO (FIHP), la ASOCIACION ARGENTINA DE TECNOLOGIA DEL HORMIGON (AATH), y LA ORGANIZACION DEL CONCRETO DE LAS AMERICAS.

Que se trata de acontecimientos que convocan a participantes nacionales e internacionales que comparten sus investigaciones y experiencias, por lo que representan un importante aporte al desarrollo y actualización de la actividad industrial y de la construcción en nuestro país.

Que para el dictado del presente acto administrativo se ha tenido en especial consideración la temática de los eventos y la jerarquía de sus organizadores.

Que el MINISTERIO DE PRODUCCION y el de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente que les compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Decláranse de interés nacional los eventos 'I CONGRESO HORMIGON PREMEZCLADO DE LAS AMERICAS 2010', 'XII CONGRESO IBEROAMERICANO DE HORMIGON PREMEZCLADO', 'IV CONGRESO INTERNACIONAL DE TECNOLOGIA DEL HORMIGON', y '18 REUNION TECNICA DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE TECNOLOGIA DEL HORMIGON', a desarrollarse en la Ciudad de Mar del Plata, de la Provincia de Buenos Aires, del 8 al 10 de noviembre de 2010.

Art. 2º

La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria...

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