Resolución 333/2009

Fecha de publicación07 Octubre 2009
Fecha de disposición07 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31753

Registro Nº 248/2009

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.229.300/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.229.300/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE AZUL por la parte gremial conjuntamente con la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (E.D.E.A.S.A.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a efectuar un reordenamiento funcional en las distintas sucursales de la firma, cuyo personal que se encuentre bajo la representación de los sindicatos firmantes, ello de conformidad a lo expresamente pactado en el texto acodado.

Que cabe dejar debidamente asentado que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA ratificó el aludido texto convencional, según surge del acta obrante a fojas 87/88 de autos.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de junio de 2007.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias emergente de sus personerías gremiales y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE AZUL por la partegremialconjuntamenteconlaEMPRESADISTRIBUIDORADEENERGIAATLANTICASOCIEDAD ANONIMA (E.D.E.A.S.A.) por la parte empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.229.300/07 y ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZY FUERZA a fojas 87/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.229.300/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.229.300/07

Buenos Aires, 18 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 332/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 248/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (B), representado en este acto por los Señores César Alberto ELIZALDE y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Pro Secretario Gremial Primero y Secretario Gremial respectivamente, el Sindicato de Luz y Fuerza de Azul, representado en este acto por el Señor Gustavo RIPOLI, en su calidad de Secretario General por una parte; y por la otra la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima representada en este acto por el Ingeniero Eduardo MANTUANO en su carácter de Gerente y Apoderado y el Ingeniero Eduardo DE AGOSTINO, en su carácter de Jefe del Departamento Regional, acuerdan y manifiestan lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO

Que luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes han coincidido en la necesidad de llevar a cabo a partir del 1 de junio de 2007, un reordenamiento funcional en las distintas Sucursales de la Empresa EDEA S.A., cuyo personal se encuentre bajo la representación de los Sindicatos firmantes.

ARTICULO...

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