Resolución 401/2009

Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que es de público y notorio conocimiento que la producción agropecuaria se ha visto afectada por la existencia de factores de origen climático adversos.

Que la situación climática verificada en algunas regiones del país, ha sido motivo de decisiones por parte de los Gobiernos Nacional y Provinciales para contrarrestar los perjuicios que efectivamente afecten a un segmento de los productores agropecuarios.

Que a la difícil situación generada por causas climáticas se suman las particularidades de los mercados internacionales que, inevitablemente provocan distorsiones en los mercados internos.

Que mediante la Resolución Nº 319 de fecha 13 de julio de 2007, modificada por su similar Nº 443 de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó un Sistema de Compensación destinado a productores de cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables por las ventas de terneros/as con destino exclusivo a invernada.

Que la Resolución Nº 168 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, restableció el Sistema de Compensación referido para la venta de terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, estableciendo como fecha límite de presentación el 30 de setiembre de 2009.

Que el escenario excepcional que fundó el restablecimiento del Sistema de Compensación, se ha mantenido y prolongado más allá del 30 de junio de 2009.

Que asimismo, en muchas zonas ganaderas, las ventas de terneros/as con destino a invernada se han realizado con fechas posteriores al 30 de junio de 2009.

Que se considera conveniente prolongar el alcance del referido Sistema de Compensación.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su competencia, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Amplíase el alcance del Sistema de Compensación a las ventas de terneros/ as con destino a invernada establecido mediante Resolución Nº 319 de fecha 13 de julio de 2007, modificada por su similar Nº 443 de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y restablecido por Resolución Nº 168 de fecha 5 de marzo de 2009 de la citada Secretaría del MINISTERIO DE PRODUCCION, hasta el 31 de agosto de 2009.

Art. 2º

Establécese como fecha límite para acceder al Sistema de Compensación restablecido por la mencionada Resolución Nº 168/09 y ampliado por el Artículo 1º de la presente medida, el 30 de noviembre de 2009.

Art. 3º

Exceptúase de lo dispuesto por el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 168/09 a aquellos productores que, habiéndose presentado en los términos de dicha norma, acrediten ventas de terneros/as con destino a invernada realizadas hasta el 31 de agosto de 2009.

Art. 4º

El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos vigentes asignados al PLAN GANADERO NACIONAL.

Art. 5º

La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

Comisión Nacional de Regulación del Transporte TRANSPORTE TERRESTRE Resolución 518/2009

Fíjase el valor de la unidad de medida de la hora cátedra de los cursos de actualización y perfeccionamiento para el otorgamiento de la habilitación, para el Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente S01:0317145/2005 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se dispuso, entre otros requisitos, para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante, el haber aprobado la totalidad del examen psicofísico y el examen de idoneidad profesional correspondiente.

Que la Resolución Nº 1615 de fecha 9 de mayo de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE instituyó la formación profesional de los conductores de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de Jurisdicción Nacional.

Que la citada resolución en el Capítulo XV del Anexo II establece los cursos de capacitación en DOS (2) modalidades; para los aspirantes a conductores profesionales el Curso de Capacitación Básico Obligatorio y para aquellos que estén actualmente en actividad los Cursos Anuales de Actualización y Perfeccionamiento de la Capacitación Básica Obligatoria.

Que asimismo se ha previsto para los cursos de Actualización y Perfeccionamiento módulos de OCHO (8) y CUATRO (4) horas cátedras respectivamente.

Que el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional CNRT Nº 3/2003 para el otorgamiento de la habilitación para el Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional dispone en su Artículo 68 que la unidad de medida para calcular el valor del Arancel será el valor fijado para la hora cátedra, el que para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento será de PESOS SEIS ($ 6).

Que argumentando aumentos en los costos directos e indirectos que implican las prestaciones a su cargo, la Fundación para la Formación Profesional en el Transporte, solicitó el incremento en el valor de la unidad de medida oportunamente establecida en el Pliego de Bases y Condiciones para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento.

Que estos pedidos fueron contemplados mediante la Resolución Nº 1660 de fecha 27 de abril de 2006, Resolución Nº 2813 de fecha 24 de agosto de 2006, Resolución Nº 3699 de fecha 26 de octubre de 2006, Resolución Nº 5583 de fecha 16 de noviembre de 2007 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en las cuales se establecieron actualizaciones al valor de la hora cátedra para fijar el arancel previsto en el Artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Concurso Público Nº 3/2003 para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento.

Que, asimismo, por Resolución Nº 1981 de fecha 15 de diciembre de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ante un nuevo pedido de la FUNDACION PARA LA FORMACION PROFESIONAL EN EL TRANSPORTE, se estableció en PESOS DIECISEIS CON DOS CENTAVOS ($ 16.02) el valor de la hora cátedra para fijar el arancel previsto en el Artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones, del llamado a Concurso Público Nº 3 citado precedentemente para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento.

Que recientemente, la FUNDACION PARA LA FORMACION PROFESIONAL EN EL TRANSPORTE requirió una adecuación en el valor de la hora cátedra para fijar el arancel previsto en el Artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Concurso Público Nº 3/2003 para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento según nota de fecha 14 de septiembre del corriente que obra a foja 169.

Que a foja 170 del expediente citado en el visto toma la intervención de su competencia el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO, quien informa que según los incrementos operados en el índice de precios para el rubro educación, el valor de la hora cátedra no podría exceder de PESOS DIECIOCHO ($ 18.00).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución Nº 444/99, Resolución Nº 2624 de fecha 6 de octubre de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase en PESOS DIECIOCHO ($ 18.-) la unidad de medida de la hora cátedra de los cursos actualización y perfeccionamiento dispuesto en el Artículo 68 del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 3/2003 para el otorgamiento de la habilitación para el Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.

Art. 2º

El incremento dispuesto comenzará a regir a partir del día 1º noviembre de 2009.

Art. 3º

El valor que resulte de multiplicar la cantidad de horas cátedra por la unidad de medida debe ser abonado al Prestador Habilitado por toda empresa, persona física o jurídica en su calidad de dador, generador, receptor, operador, transportista, permanente o eventual, en la cual el personal de conducción preste o prestare servicios, o bien por el propio conductor cuando se tratare de explotación de vehículos por sus propios dueños.

Art. 4º

Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Terrestre de Cargas Generales.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Antonio E. Sicaro.

Ministerio de...

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