Resolución 294/2009

Fecha de disposición06 Octubre 2009
Fecha de publicación06 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31752

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO ASOCIACIONES SINDICALES Ministerio de trabajo, eMpleo y seguridad social sintesis del estatuto social del sindicato de trabajadores Municipales de san Miguel, aprobado por resolucion M.t.e.y s.s. nº 61/05.

ARTICULO Nº 1: EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN MIGUEL, que agrupa a los Trabajadores empleados por la Municipalidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, en todos los escalafones, sin distinción del tipo de actividad que desarrolle, quedando excluidos del mismo:

  1. Los titulares de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones,

    Subdirecciones, Delegados Municipales, Secretarios Privado, Administradores, Coordinadores y/o asesores;

  2. Los Secretarios de los bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante.

  3. El personal designado por tiempo determinados para realizar trabajos en misiones especiales de carácter técnico profesional, podrán afiliarse al sindicato, gozando de todos sus beneficios, pero sin voz ni voto, no pudiendo ser elegidos para ocupar cargos en la comisión directiva.

    El Sindicato posee domicilio legal en la calle Charlone Nº 442 de la Localidad de San Miguel;

    tiene como zona de actuación todo el Partido de San Miguel, constituyendo una asociación sindical de carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

    ARTICULO Nº 9: La Asociación será dirigida y administrada por una COMISION DIRECTIVA compuesta por VEINTIDOS miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

    SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO DE ORGANIZACION,

    SECRETARIO DE FINANZAS, SECRETARIO DE RELACIONES GREMIALES Y SOCIALES,

    SECRETARIO DE ACTAS Y ACCION LEGAL, SECRETARIO DE CULTURA, SECRETARIO DE DEPORTES, SECRETARIO DE TURISMO Y RECREACION, SECRETARIO DE ACCION SOCIAL Y VIVIENDA, SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA, Y ONCE vocales titulares, además habrá CINCO vocales suplentes que sólo integrarán la COMISION DIRECTIVA en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

    El mandato de los miembros de la COMISION DIRECTIVA durará CUATRO años, pudiendo ser reelegidos.

    Para integrar la COMISION DIRECTIVA se requerirá:

  4. Mayoría de edad.

  5. No tener inhibiciones civiles ni penales.

  6. Estar afiliado, tener DOS años de antigüedad en la afiliación, encontrarse empleado en la Municipalidad de San Miguel por igual período, no estar comprendido en las exclusiones del art. Nº 1 de este Estatuto, durante el período de SEIS meses.

    El SETENTA Y CINCO por ciento de los cargos Directivos deberá ser desempeñado por ciudadanos Argentinos, los titulares de los cargos de Secretario General y Secretario Adjunto, deberán ser ciudadanos Argentinos.

    MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

    Ministerio de trabajo, eMpleo y seguridad social secretaria de trabajo resolución nº 294/2009 registro nº 229/2009

    Bs. As., 10/3/2009

    VISTO el Expediente Nº 1.316.002/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

    Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1/2 suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T,A.) por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que las partes establecen que la Empresa abonará como reconocimiento extraordinario y por única vez al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 497/02 'E' y que se encuentren prestando tareas al momento de la suscripción del acuerdo, una suma no remunerativa pagadera en dos cuotas, conforme los parámetros que se establecen en el instrumento sujeto a homologación.

    Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

    Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable indicar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que de las constancias de autos surgen las facultades de las partes de negociar colectivamente, acreditándose los recaudos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR