Resolución 474/2009

Fecha de publicación05 Octubre 2009
Fecha de disposición05 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31751

e. 05/10/2009 Nº 83909/09 v. 05/10/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 472/2009

ACTA Nº 1067

Expediente ENRE Nº 24.221/2007

Bs. As., 23/9/2009

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a 'EDELAP S.A.' por incumplimiento al artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión, punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato y las Resoluciones ENRE Nº 2/1998 y ENRE Nº 184/2000, en el vigésimo segundo semestre de la etapa 2 comprendido entre julio de 2007 a diciembre de 2007, respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico --perturbaciones-- con una multa de PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 81/100 ($ 33.828,81). 2.- La suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE CON 24/100 ($ 33.115,24) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y ser acreditada oportunamente a los 'usuarios activos' en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- La suma restante de PESOS SETECIENTOS TRECE CON 57/100 ($ 713,57) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652

Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- 'EDELAP S.A.' deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo de los depósitos a que se refieren los ARTICULOS 2 y 3, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los depósitos, bajo apercibimiento de ejecución. 5.- Sancionar a 'EDELAP S.A.' por incumplimiento al artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión, punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y la Resolución ENRE Nº 184/2000, en el vigésimo segundo semestre de la ETAPA 2 comprendido entre julio de 2007 a diciembre de 2007 por apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico --perturbaciones-- con una multa de PESOS CIENTO CUARENTAY CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 39/100 ($ 144.721,39). 6.- En virtud de lo previsto en la Cláusula Sexta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y 'EDELAP S.A.' el 5 de abril de 2005 y ratificada por el Decreto PEN Nº 802/2005, y lo señalado en los considerandos del presente acto, la Distribuidora deberá destinar el monto de la sanción dispuesta en el ARTICULO 5 de este acto a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el programa de inversiones que se establezca en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, determinando a su criterio las que resulten prioritarias para la prestación del Servicio Público dentro del Plan de Inversiones informado al ENRE para el quinquenio 2009-2013, debiendo informar sobre su elección dentro del plazo de QUINCE (15) días. Asimismo, dentro del plazo máximo de SESENTA (60) días de la conformidad notificada por el ENRE respecto de las obras seleccionadas por la Distribuidora, se deberá informar sobre la realización de las mismas respetando el formato previsto en el ANEXO IX del ACTA ACUERDO ratificada por el Decreto PEN Nº 802/2005, bajo apercibimiento de ejecución.7.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada esta Resolución, la Distribuidora deberá presentar al Ente los listados de los usuarios --incluyendo al alumbrado público-- a bonificar de acuerdo a lo dispuesto en el ARTICULO 5 de este acto y conforme lo indicado en Informe Técnico de fojas 124 y siguientes. 8.- Notifíquese a la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA' con copia del Informe Técnico de fojas 124 y siguientes, y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del Expediente mencionado en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/72 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (artículo 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la Cuenta Recaudadora Fondos de Terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución.

Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- ENRIQUE GUSTAVO CARDESA,

Vocal Segundo. -- MARIO H. DE CASAS, Presidente.

e. 05/10/2009 Nº 83894/09 v. 05/10/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 473/2009

ACTA Nº 1067

Expediente ENRE Nº 24.222/2007

Bs. As., 23/9/2009

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Sancionar a la Distribuidora 'EDELAP S.A.' por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO --Nivel de Tensión-- del semestre 22 de control de la ETAPA 2 (período comprendido entre los meses de julio de 2007 y diciembre de 2007) de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 66/100 ($ 127.478,66). 2.- La multa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR