Resolución 476/2009

Fecha de disposición05 Octubre 2009
Fecha de publicación05 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31751

MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, CUATRO MIL (4.000) kWh ó VEINTE MIL (20.000) kWh, según los usuarios se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente.

El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 5.- Sancionar a 'EDELAP S.A.', por apartamiento de su obligación de dar adecuado tratamiento a los Reclamos formulados por los usuarios, proporcionando una respuesta apropiada y debidamente fundada, prevista en el artículo 4º inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los CUATRO (4) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 399/413, con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, CUATRO MIL (4.000) kWh o VEINTE MIL (20.000) kWh, según los usuarios se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 6.- Sancionar a 'EDELAP S.A.', por apartamiento de su obligación de notificar al usuario de la Resolución de su Reclamo, prevista en el artículo 4º inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en UN (1) caso al que se refiere el ítem III del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 399/413, con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, CUATRO MIL (4.000) kWh o VEINTE MIL (20.000) kWh, según se encuadre en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 7.- Sancionar a 'EDELAP S.A.', por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros suspendidos indebidamente, previsto en el artículo 4º inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en los TRES (3) casos a los que se refiere el ítem IV del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 399/413; con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS (200) kWh,

TRESCIENTOS (300) kWh, OCHOCIENTOS (800) kWh o CUATRO MIL (4.000) kWh por cada módulo de atraso, según los usuarios se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3 respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 8.- Sancionar a 'EDELAP S.A.', por apartamiento de la obligación de acreditar a los usuarios suspendidos indebidamente la penalidad prevista en el artículo 4º inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en UN (1) caso que se identifica en la tabla 'T13 susp_indebidas_audit-Desc_Rech' contenida en el archivo 'EDELAP_ Dese-3º07.mdb' incorporado al Informe Técnico de fojas 399/413; con una multa en pesos equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la factura erróneamente objetada, según se indica en el campo 'Multa_10%' de la citada tabla, actualizado a la fecha del efectivo pago con los intereses previstos en el artículo 9º del referido Reglamento. 9.- Sancionar a 'EDELAP S.A.', por apartamiento del plazo para la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el artículo 4º inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los CUARENTA Y DOS (42) casos a los que se refiere el ítem V del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 399/413, con una multa en pesos equivalente a VEINTE CINCO (25) kWh, CUARENTA (40) kWh, CIEN (100) kWh o QUINIENTOS (500) kWh por cada módulo de atraso, según los usuarios se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3 respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 10.- Sancionar a 'EDELAP S.A.', por apartamiento de lo previsto en el artículo 5º inciso b) del Reglamento de Suministro, en tanto no se acreditó la entrega al usuario de la factura o del aviso de suspensión, verificado en los CINCO (5) casos a los que se refiere el ítem VI del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 399/413, con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, CUATRO MIL (4.000) kWh o VEINTE MIL (20.000) kWh, según los usuarios se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

11.- En virtud de lo previsto en la Cláusula Sexta del ACTA ACUERDO suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y 'EDELAP S.A.' el 5 de abril de 2005 y ratificada mediante Decreto PEN Nº 802/2005, y lo señalado en los considerandos del presente acto, la Distribuidora podrá destinar los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral dispuestos por los ARTICULOS 1 a 10 de la presente Resolución, a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el Programa de Inversiones que la Concesionaria presente en el marco de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, para lo que deberá remitir la información conforme a los términos de la Nota ENRE Nº 76.962. Si la Distribuidora no ejerciese esta opción, deberá proceder según se instruye en los ARTICULOS 14 a 17 de la presente Resolución. 12.- Ordenar a 'EDELAP S.A.' por apartamiento de los valores máximos previstos en el Cuadro Tarifario en concepto de derecho de conexión, verificado en los SIETE (7) casos que se detallan en las tablas 'T14_Cobros_Superiores_audit-Desc_Rech' y 'T14_dif con_lo_ informado-Desc_Rech'; contenidas en el archivo 'EDELAP_Desc-3º07.mdb' incorporado al Informe Técnico de fojas 399/413, el reintegro de los importes percibidos indebidamente, conforme al detalle efectuado en el campo 'C_Indeb' de las citadas tablas, con su incidencia impositiva, en los términos del artículo 4º inciso f) del Reglamento de Suministro. 13.- Ordenar a 'EDELAP S.A.', por haber percibido indebidamente importes en concepto de intereses por mora y tasa de rehabilitación, verificado en los TRES (3) casos que se detallan en las tablas T13_susp_indebidas_audit-Desc_Rech' y 'T16_ cobros_indebidos-Sin_Desc' contenidas en el archivo 'EDELAP_Desc-3º07.mdb' incorporado al Informe Técnico de fojas 399/413, el reintegro de los importes percibidos indebidamente, conforme al detalle efectuado en el campo 'C_Indeb' de las citadas tablas, con su incidencia impositiva, en los términos del artículo 4º inciso f) del Reglamento de Suministro. 14.- Los importes correspondientes a acreditaciones dispuestas en los ARTICULOS 12 y 13, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, en las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los...

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