Resolución 752/2009

Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2009

Establécese la inclusión en los contratos suscriptos entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados y los prestadores médicos, de una cláusula mediante la cual el prestador médico reconoce las facultades de fiscalización por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 6036/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece entre sus objetivos el de 'reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador'.

Que en este sentido, el artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) otorgarán a los trabajadores que sufran alguna de las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo las correspondientes prestaciones en especie.

Que de ello se colige que las obligadas por mandato legal a otorgar las prestaciones en especie son las A.R.T.

Que el artículo 26, apartado 7º de la Ley de Riesgos del Trabajo reza que: 'Las A.R.T.

deberán disponer, con carácter de servicio propio o contratado, de la infraestructura necesaria para proveer adecuadamente las prestaciones en especie previstas en esta ley. La contratación de estas prestaciones podrá realizarse con las obras sociales'.

Que conforme lo dispuesto por los incisos

b), d) y g), del apartado 1º, del artículo 36 de la Ley de Riesgos del Trabajo, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T. y de los Empleadores Autoasegurados (EA.), así como también, requerir toda información que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de sus competencias.

Que en ese marco, y en ejercicio de dichas funciones, esta S.R.T. controla mediante auditorías médicas el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que brindan las A.R.T. y los E.A. a los trabajadores damnificados.

Que la facultad de fiscalización de esta S.R.T. es ejercida con independencia del hecho que las A.R.T. brinden las prestaciones médicas por cuenta propia o a través de prestadores médicos contratados.

Que de esta manera, resulta necesario reglamentar el modo en que este Organismo de control auditará de manera más efectiva las prestaciones médicas brindadas por prestadores médicos contratados por las A.R.T.

Que el control de policía admite, conceptualmente, diversos grados y modos de presencia a fin de resguardar el ejercicio de esa facultad.

Que en función de las estadísticas y del nivel de riesgo sistémico que se detecte en el cumplimiento de las prestaciones médicas, esta S.R.T. podrá considerar oportuno la presencia física de auditores médicos en la sede de los prestadores médicos, a fin de controlar la oportunidad y calidad de las prestaciones que se brinden.

Que el modo en que se instrumenta el vínculo jurídico entre las A.R.T. y E.A. con los prestadores médicos debe respetar el contexto jurídico básico del Sistema de Riesgos del Trabajo que, necesariamente, incluye el resguardo de las funciones propias...

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