Resolucion 676

Fecha de disposición01 Agosto 2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31208

Que a fojas 89/90 y 124 del Expediente Nº 1.125.215/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 837/07 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 1077/06 y registrado bajo el Nº 837/07 'E', conforme surge de fojas 157/159 y 161 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 171 del Expediente Nº 1.125.215/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAy la empresa FERVIAIR SOCIEDADANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 837/07 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nº 414/ 07 y registrado bajo el Nº 513/07, conforme surge de fojas 181/183 y 185 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 192/196 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de...

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