Resolución 7552/2009

Fecha de disposición02 Octubre 2009
Fecha de publicación02 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31750

DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESUPUESTO Decisión Administrativa 339/2009

Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2009.

Bs. As., 28/9/2009

VISTO la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 55 de la citada Ley dispone que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS preparará anualmente el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional.

Que dicho presupuesto consolidado debe brindar información sobre las transacciones netas que realiza el sector público nacional con el resto de la economía.

Que el citado Artículo 55 determina que una vez aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido para su conocimiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y Artículo 55 de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2009, que como anexo forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 2º

Establécese que la aprobación del mencionado Presupuesto Consolidado que se dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de la Administración Nacional, de las Empresas Públicas no Financieras, de los Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, y de los Fondos Fiduciarios aprobados o en trámite de aprobación por las respectivas autoridades según las normas legales vigentes en la materia.

Art. 3º

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Amado Boudou.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.750 15 respecto al Trigo y al Maíz, teniendo presente que se encuentra garantizado el abastecimiento para consumo interno, componente central de la matriz de seguridad alimentaria y, a su vez, la provisión de los referidos granos al complejo agroindustrial.

Que conforme a los términos del acuerdo mencionado, los registros de exportación de Trigo y Maíz estarán disponibles y abiertos para las empresas que suscribieron el mismo y para todas aquellas que soliciten su adhesión posterior.

Que las empresas signatarias se comprometen a abastecer el mercado interno de dichos granos cuando la demanda interna así lo amerite.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO será la encargada de controlar el cumplimiento del abastecimiento del mercado interno.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo 2008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 1º -- ESTABLECENSE los requisitos a que deberán sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten su inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, en adelante denominado 'R.O.E. VERDE' al que se refiere la Ley Nº 21.453.

La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, de conformidad con el Acuerdo Marco de fecha 10 de septiembre de 2009 tendiente a incentivar las exportaciones de Trigo y Maíz, determinará el alcance de la apertura de los Registros de Operaciones de Venta al Exterior para dichos granos, de conformidad con el informe que brinde el CONSEJO DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL MERCADO.' Art. 2º -- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 2º -- DEFINICIONES. A los efectos de la aplicación de la presente resolución y solamente para el caso de las mercaderías comprendidas en el Anexo I de la presente se entenderá por:

1) ESTIMACION DE ABASTECIMIENTO INTERNO. Determínase el abastecimiento interno de Trigo y Maíz, para la campaña 2009/2010, en SEIS MILLONES QUINIENTAS MIL TONELADAS (6.500.000 t.) y OCHO MILLONES DE TONELADAS (8.000.000 t.), respectivamente.

La SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS establecerá anualmente la presente estimación para campañas futuras.

2) SALDO EXPORTADOR. Será el resultante de restarle al total de la producción de la cosecha 2009/2010 y sucesivas, más el remanente de la cosecha anterior, la demanda interna, las previsiones por semillas para la próxima siembra y las correspondientes a diversas contingencias.

3) PRECIO DE COMPRA AL PRODUCTOR.

Será el que resulte del FAS teórico, según condiciones normales y habituales de mercado, que para cada producto publica la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el día hábil anterior al de la fecha de facturación. Cuando se comercialicen por medio de Contratos a Futuro, el precio será el que surja del instrumento registrado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

4) PRECIO DE VENTA AL MERCADO INTERNO. Será el que resulte del FAS teórico, según condiciones normales y habituales de mercado, que para cada producto publica la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el día hábil anterior al de la fecha de facturación. Cuando se comercialicen por medio de...

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