Resolución 299/2009
Fecha de publicación | 02 Octubre 2009 |
Fecha de disposición | 02 Octubre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31750 |
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente Nº 1.268 809/08
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES C/ PETROKEN PETROQUIMICA ENSENADA SOCIEDAD ANONIMA CCT 77/89
01/03/2008 $ 2.824,78 $ 8.474,34
Expediente Nº 1.268.809/08
Buenos Aires, 12/3/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 298/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 92/09 T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 299/2009
Tope Nº 94/2009
Bs. As., 10/3/2009
VISTO el Expediente Nº 1.307.376/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 111 de fecha 3 de febrero de 2009 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 18 del Expediente Nº 1.307.376/08, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 111/09 y registrado bajo el Nº 118/09, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente.
Que a fojas 46/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que...
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