Resolución 211/2009
Fecha de la disposición | 30 de Septiembre de 2009 |
CIENDA, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el Artículo 5º del Decreto Nº 691/00.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:
Autorízase la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I de la presente medida, otorgando a las mismas el código de descuento.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan C. Pezoa.
ANEXO I DENOMINACION DE LA ENTIDAD CODIGO DE DESCUENTO ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE TRASLADOS Y EMERGENCIAS MEDICAS 13191
ASOCIACION MUTUAL AUXILIADORA 13201
ASOCIACION MUTUAL DESARROLLO SOCIAL 13211
13215 CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución 16/2009
Apruébase el Reglamento de Funcionamiento.
Bs. As., 24/9/2009
VISTO lo dispuesto por el inciso m) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 16 de fecha 10 de octubre de 2002 y Nº 18 de fecha 17 de octubre de 2002, y CONSIDERANDO Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, creado por el artículo 8º de la Ley Nº 24.922, se encuentra facultado para dictar su propia reglamentación de funcionamiento.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 16, de fecha 10 de octubre de 2002 aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo, actualmente vigente con las modificaciones introducidas por Resolución Nº 18 de fecha 17 de octubre de 2002.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente conforme lo establecido por el artículo 9º, inciso m), de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:
Abróganse las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 16 de fecha 10 de octubre de 2002 y Nº 18 de fecha 17 de octubre de 2002, por las que se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del cuerpo.
Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, creado por el artículo 8º de la Ley Nº 24.922, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su sanción.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Norberto Yahuar. -- Francisco J. Romano. -- Daniel E. Lavayén. -- Carlos A. Cantú. -Omar M. Rapoport. -- Nicolás Gutman. -- Jorge O. Khoury. -- Juan C. Braccalenti.
ANEXO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO CAPITULO I- De los Deberes y Atribuciones.
Del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Las atribuciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO son las asignadas por la Ley Nº 24.922.
Deberán, asimismo, ser sometidos a la votación del Consejo:
-
La aprobación de su presupuesto, previo a la iniciación del ejercicio anual presupuestario.
-
Las modificaciones al presente reglamento y las cuestiones que se susciten respecto de su interpretación.
-
Los asuntos planteados por el Presidente del Consejo, por la Autoridad de Aplicación o por los miembros que lo integren.
-
La creación de órganos técnicos administrativos, de asesoramiento, comisiones de trabajo, así como la designación y remoción de sus integrantes, tarea que podrá ser delegada en el Presidente.
-
La aprobación de su calendario de reuniones.
-
Todo otro asunto incluido en el Orden del Día.
-
Las medidas de control y fiscalización relativas a la gestión presupuestaria y administrativa del Consejo.
De la Presidencia.
Conforme al artículo 8º de la Ley Nº 24.922 y al Decreto Nº 214, de fecha 23 de febrero de 1998, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION ejerce la Presidencia del Consejo.
Son atribuciones y deberes del Presidente DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO:
-
Presidir las reuniones del Consejo, debiendo delegar su ejercicio en otro miembro en caso de ausencia o impedimento. En caso de falta de delegación, los miembros del Consejo elegirán un Presidente ad hoc.
-
Convocar y citar a las reuniones, comunicando el Orden del Día.
-
Abrir, dirigir y cerrar las reuniones del Consejo de acuerdo con este Reglamento, o pasar a cuarto intermedio.
-
Emitir su voto y proclamar los resultados de la votación.
-
Poner a consideración del Consejo la inclusión de temas en el Orden del Día, por sí o a solicitud de los miembros del Consejo.
-
Autorizar con su firma todos los actos, instrucciones y procedimientos del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, pudiendo delegar aquélla en quien lo reemplace.
-
Proveer lo relativo al funcionamiento de la estructura organizativa técnica y administrativa del Consejo y disponer, con arreglo al presupuesto aprobado por éste, de los fondos que se le asignen.
-
Designar y remover, de conformidad con lo que resuelva el Consejo, a los integrantes de los órganos técnico y administrativo del Consejo.
-
Elaborar el presupuesto anual del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y administrarlo.
-
Someter a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO los resultados de la gestión administrativa y financiera de los fondos al final de cada ejercicio.
De los Miembros.
Los miembros tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
-
Asistir a las reuniones del Consejo participando en la discusión del Orden del Día y emitiendo su voto.
-
Gestionar a nombre del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y ante las partes representadas, el suministro en tiempo y forma de las informaciones, antecedentes, datos y demás documentos que el Consejo requiera.
-
Procurar la asistencia de un suplente cuando se hallaren impedidos de concurrir a las reuniones.
Cada uno de los miembros del CONSEJO FEDERAL PESQUERO adoptará las medidas necesarias para asegurar el normal...
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