Resolución 674.

Fecha de disposición12 Octubre 2018
Fecha de publicación12 Octubre 2018
SecciónResoluciones

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 674/2018

Buenos Aires, 11/10/2018

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, el Estatuto Constitutivo del RENATRE, la Resolución RENATRE N° 03/2018, el Acta de Directorio N° 47 de fecha 04 de Octubre del 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES --RENATRE-- como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de la entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que en virtud de ello, mediante Resolución RENATRE N° 03/2018 (B.O. 16/01/2018), se han designado a las autoridades del Registro para el período comprendido entre el 01 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, siendo designado como Presidente al Sr. Abel Francisco Guerrieri (DNI N° 10.668.726), como Vicepresidente al Sr. Alfonso Carlos Máculus (DNI N° 8.129.184), como Tesorero al Sr. Oscar Ramón Ceriotti (DNI N° 4.690.730) y como Secretario al Sr. Roberto Pedro Petrochi (DNI N° 11.858.352).

Que en tal marco, es dable señalar que el 8 de Octubre de cada año se celebra el "Día del Trabajador Rural", en el ámbito de todo el Territorio Nacional.

Que en tal sentido, el Cuerpo Directivo en reunión ordinaria de fecha 04 de octubre de 2018, Acta N° 47, ha decidido declarar asueto administrativo el día viernes 12 de octubre de 2018, con motivo del traslado de la festividad por el "Día del Trabajador Rural", para todo el personal del RENATRE, en el ámbito de sede central y del interior del país, el que además será considerado inhábil a los efectos de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones formales, materiales y plazo de rigor otorgados para contribuyentes, responsables y terceros, en lo que respecta al RENATRE.

Que la Secretaria de Recursos Humanos y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 12 de la Ley Nº 25.191.

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