Resolución 861/2009

Fecha de publicación29 Septiembre 2009
Fecha de disposición29 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31747
  1. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 5º

La firma DUNLOP ARGENTINA S.A. deberá presentar, dentro de los diez (10) días contados a partir de otorgada la presente matrícula, ESTADOS CONTABLES al 31 de diciembre de 2008, dictaminados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuesto a las Ganancias, DDJJ de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y DDJJ de Impuesto sobre los Bienes Personales-Acciones y Participaciones, correspondientes al ejercicio fiscal cerrado el 31-12-2008.

ARTICULO 6º

La firma DUNLOP ARGENTINA S.A. deberá presentar, dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables debidamente dictaminados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuesto a las Ganancias, DDJJ de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y DDJJ de Impuesto sobre los Bienes Personales-Acciones y Participaciones, correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTICULO 7º

En caso que DUNLOP ARGENTINA S.A. pretenda continuar con la/s actividad/ es una vez finalizado el lapso por el cual fuera autorizada, deberá solicitar la renovación de la MATRICULA HABILITANTE NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 8º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubiere sido otorgada y DUNLOP ARGENTINA S.A. deberá cesar automáticamente en la/s actividad/es para la/s cual/es fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 9º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma, DUNLOP ARGENTINA S.A. quedará automáticamente inhabilitada para operar en la/s actividad/es para la/s cual/es fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 10 En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, DUNLOP ARGENTINA S.A. estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.
ARTICULO 11 Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma DUNLOP ARGENTINA S.A.; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing.

ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 29/09/2009 Nº 82138/09 v. 29/09/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 860/2009

Bs. As., 15/9/2009

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 1748, se tramita la solicitud incoada por CHRICER S.A.

para ser reinscripta como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS (CRPC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que a tenor de lo expuesto en el informe de la Gerencia de GNC Nº 404/09 (fs. 1257/1258), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 100/09 (fs. 1252), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en el Informe de Seguro emitido por la Gerencia de GNC (fs. 1220), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por CHRICER S.A. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 663/09 (fs. 1259/1260), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que CHRICER S.A. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, el Decreto 616/09, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a CHRICER S.A. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, a operar en carácter de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Renuévesele CHRICER S.A. la MATRICULA ENARGAS Nº 3034, para la actividad de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC).

ARTICULO 3º

Ratificar todo lo actuado por la Firma CHRICER S.A. con fecha posterior al vencimiento de la Matrícula Habilitante, producido el día 20 de julio de 2009...

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