Resolución 630/2009

Fecha de publicación29 Septiembre 2009
Fecha de disposición29 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31747

Los trabajadores que presten tareas en un período superior a una quincena del mes mayo de 2009 y en jornadas que alcancen a la normal previstas en los Convenios Colectivos 76/75 y 227/93, percibirán el importe en cuestión en forma íntegra. Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un período inferior a una quincena del mes de mayo de 2009 o en jornadas reducidas respecto de la normal establecida en los Convenios Colectivos 76/75 y 227/93 percibirán el importe referido en forma proporcional.

Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas, cualquier sea su causa, se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en el presente artículo.

5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75 y 227/93, retendrán a todos los trabajadores incluidos en los mismos, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo y lo depositarán a la orden de UOCRA, que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.6) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales no asistenciales y de apoyo en lo previsional, cultural o turístico y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en las Convenciones Colectivas de Trabajo 76/75 y 227/93, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos cuarenta y ocho ($ 48) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con lo términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art.

4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres cuotas iguales de pesos dieciséis ($ 16) con vencimiento en las siguientes fechas: 11/07/09, 10/08/09 y 10/09/09. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial --en el casillero 'Otros conceptos'-- a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010, con excepción de las cláusulas 4, 5 y 6 que tienen plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.

8) Las partes en su carácter de paritarias ratifican lo actuado por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción IERIC, en cuanto a la implementación y procedimiento aprobados para la modificación del formato de la Libreta de Fondo de Cese Laboral por la Credencial de Registro Laboral, Tarjeta Soy Constructor, y la Libreta de Fondo de Cese Laboral de hoja móvil, en el marco de la ley 22.250 y manteniéndose las obligaciones impuestas en la normativa para los empleadores y trabajadores.

9) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

10) Las partes se comprometen en un plazo máximo de 10 días hábiles de la presente a suscribir el acuerdo paritario correspondiente al CCT 545/08, por lo que se establecen en Comisión Paritaria Permanente.

11) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO I Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75

Valores de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1 de junio de 2009

Mes Categoría Salario Básico Zona A Salario Básico Zona B Salario Básico Zona C Salario Básico Zona C Austral Jun-09 1 Oficial Especializado 2 Oficial 3 Medio Oficial 4 Ayudante 5 Sereno 11.85

10.09

9.29

8.55

1.554

13.15

11.21

10.30

9.53

1.730

18.19

16.98

16.34

15.83

2.596

23.70

20.19

18.57

17.09

3.110 por hora por hora por hora por hora por mes Valores de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1 de octubre de 2009

Mes Categoría Salario Básico Zona A Salario Básico Zona B Salario Básico Zona C Salario Básico Zona C Austral Oct-09 1 Oficial Especializado 2 Oficial 3 Medio Oficial 4 Ayudante 5 Sereno 12.56

10.70

9.85

9.06

1.647

13.94

11.88

10.92

10.10

1.834

19.28

18.00

17.32

16.78

2.752

25.12

21.40

19.68

18.12

3.297 por hora por hora por hora por hora por mes ANEXO II Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93

Obras de Ingeniería Telefónica Mayo/2009 $ 200 Todas las categorías Suma no remunerativa por única vez Valores de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1 de junio de 2009 y 1 de octubre de 2009

LINEAS Categoría Salario Básico JUNIO/09 Salario Básico OCTUBRE/09

1 Oficial Especializado 2 Oficial 3 Medio Oficial 4 Ayudante 13.20

10.71

9.46

8.64

14.00

11.35

10.03

9.16 por hora por hora por hora por hora EMPALMES Categoría Salario Básico JUNIO/09 Salario Básico OCTUBRE/09

1 Oficial Especializado 2 Oficial 3 Medio Oficial 4 Ayudante 13.60

11.06

9.90

8.93

14.42

11.72

10.49

9.47 por hora por hora por hora por hora CANALIZACION Categoría Salario Básico JUNIO/09 Salario Básico OCTUBRE/09

1 Oficial Especializado 2 Oficial 3 Medio Oficial 4 Ayudante 12.84

10.44

9.36

8.41

13.61

11.07

9.92

8.91 por hora por hora por hora por hora MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 630/2009

Registros Nº 501/2009 y Nº 502/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.264.370/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, eI Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y el Acta complementaria celebrados entre la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, que lucen agregados a flojas 2/4 y 51 de autos, respectivamente; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los referidos textos convencionales se celebran para los trabajadores representados por las entidades encuadradas en el Estatuto del Periodista Profesional y el Personal Administrativo de Empresas Periodísticas, y en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, en el otro.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a la empresa y al SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE a acompañar...

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