Resolución 639/2009

Fecha de publicación29 Septiembre 2009
Fecha de disposición29 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31747

En las instalaciones de Industrias John Deere Argentina S.A., ubicadas en Juan Orsetti 481 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, el lunes 26 de mayo de 2008, siendo las 11.30 horas, se reúnen los miembros paritarios representando al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Tractor (SOEIT), Sres. Osvaldo Mattana (DU 6.054.136), Osvaldo Lamboglia (DU 5.938.247), José Farías (DU 12.944.183), Juan Carlos Bersero (DU 6.045.313) y José Olivera (DU 10.988.983). Asimismo, comparecen en sus caracteres de suplentes de la Comisión Paritaria, los Sres. Gustavo Trifilio (DNI 23.501.955), Elio Rodríguez (DNI 6.062.673), Eduardo J. Cardona (LE 6.068.956) y Luciano AEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIeros, Heladeros y Alfajoreros, sita en calle Bogado 4541, se reúnen, por una parte, los señores Luis Hlebowicz y Eutiquio E. García, Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente de la referida Federación, (Personería Gremial 1032), y este último en representación del Sindicato Trabajadores Alfajoreros Reposteros, Pizzeros y Heladeros de Mar del Plata, en adelante la 'Asociación Sindical'. Por la otra parte, comparecen los señores Ricardo Dorbesi y David Algaze en representación de la 'Cámara Argentina de Establecimientos de Servicios Rápidos de expendio de emparedados y afines', con domicilio en la Avda. Corrientes 2294, 10º piso, of. 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de Diego Oscar Berdini,

Tº54 Fº 509 C.P.A.C.F., en adelante la 'Parte Empresaria'. Todos ellos lo hacen de conformidad con las personerías y representaciones que tienen acreditadas previamente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco del CCT 268/1995. Las partes manifiestan que han concertado el siguiente Acuerdo Colectivo que dice así:

ARTICULO PRIMERO

Marco y vigencia Las partes acuerdan modificar parcialmente algunos artículos del Convenio Colectivo de actividad Nº 268/95 y sus actualizaciones, que se mencionan infra, cuya aplicación se ratifica. Las reformas tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2009.

ARTICULO SEGUNDO

Fundamentos y alcance.

El presente acuerdo colectivo da precisión y garantías a las partes, en el marco de la actividad, la dinámica, y particularidades propias de los servicios que se prestan...

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