Resolución 632/2009

Fecha de publicación29 Septiembre 2009
Fecha de disposición29 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31747

En este estado el funcionario actuante informa que deberán acompañar a estas actuaciones las escalas salariales anteriores y las resultantes del presente acuerdo, como condición para su homologación, manteniendo el expediente en reserva a la espera de cumplimentar lo informado.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 632/2009

Registro Nº 516/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.301.877/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que la firma CURTIEMBRE BECAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un acuerdo con el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la UNION DE CORTADORES DE INDUMENTARIA, a fojas 58/60 del Expediente Nº 1.301.877/08.

Que la empresa acompaña el listado del personal afectado a fojas 96/98 de autos.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (en su carácter de signataria de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75 y 142/75), sin perjuicio de manifestar que en la actualidad la empresa de referencia no se encuentra afiliada a ella, no realiza objeción alguna respecto al Acuerdo de marras, conforme surge de su presentación de foja 90.

Que por su parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (en su carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/75) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA (en su carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05) fueron debidamente notificadas, conforme surge de las cédulas obrantes a fojas 79 y 81.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, y especialmente respecto de los apartados 5 y 6, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma CURTIEMBRE BECAS SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la UNION DE CORTADORES DE INDUMENTARIA obrante a fojas 58/60 del Expediente Nº 1.301.877/08, y el listado del personal afectado obrante a fojas 96/98 del Expediente Nº 1.301.877/08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE...

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