Resolución 613/2009

Fecha de publicación29 Septiembre 2009
Fecha de disposición29 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31747

CCT Nº 1042/2009 'E' Bs. As., 26/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.241.745/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 37/62 de autos, el que renueva a su antecesor C.C.T. de Empresa Nº 783/06 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde hacer saber a las partes respecto del pago con órdenes de compra o vales alimentarios, que los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 26.341 y el Decreto P.E.N. Nº 198.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 37/62 del Expediente Nº 1.241.745/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio, obrante a fojas 37/62 del Expediente Nº 1.241.745/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.241.745/07

Buenos Aires, 28/5/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 613/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 37/62 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1042/09 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Acordado por:

SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.A.

Y S.M.A.T.A. DE LA REPUBLICA ARGENTINA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Acordado por:

SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.A.

y S.M.A.T.A. DE LA REPUBLICA ARGENTINA TITULO PRIMERO - Condiciones Generales Artículo 1º: Partes Contratantes Son partes contratantes el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante 'S.M.A.T.A.' o 'el Sindicato', y SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.A., en adelante 'SENSOR' o 'la Empresa', ambas en conjunto 'LAS PARTES',

Artículo 2º

Reconocimiento representativo mutuo Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora pertenecientes a las actividades que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, y según lo establecido en la legislación en vigencia.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo será aplicable al personal que se desempeñe en la planta industrial de SENSOR ubicada en la localidad de Totoras, provincia de Santa Fe y en cualquier otro establecimiento que La Empresa instale dentro del territorio de la República Argentina, según la determinación de personal incluido detallado en el presente, en cuyo caso la empresa reconocerá al S.M.A.T.A. como la entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en su estatuto.

El presente convenio colectivo de Trabajo no caducará, ni será sustituido, o se entenderá modificado por otro ya vigente, en el supuesto de una variación del status jurídico de SENSOR, que importe la adquisición por otras sociedades de la titularidad de todos o parte de los derechos y obligaciones de SENSOR.

Artículo 3º

Trabajadores comprendidos El presente Convenio colectivo de Trabajo será de aplicación para todos los empleados de la empresa SENSOR, la cual tiene por objeto lo siguiente: la fabricación de equipos electrónicos, hidráulicos y de pulverización para máquinas agrícolas e industriales; automatización electrónica e hidráulica de equipos industriales; la importación de piezas y partes electrónicas, hidráulicas y de pulverización y su posterior transformación y armado de equipos; fabricación, comercialización, reparación, importación y exportación de máquinas y herramientas, autopropulsadas o no, para el agro y la industria automotriz.

Artículo 4º

Trabajadores excluidos Estarán excluidos los empleados de las empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de SENSOR, a saber:

Construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles; sistema de vigilancia y seguridad; servicio de limpieza y mantenimiento provisto por terceros; preparación, distribución y servicio de comidas; manejo, recepción y despacho de cargas y materiales; servicios médicos y enfermería; servicio de informática y de transporte y personal de ventas.

Asimismo quedan exceptuados del presente Convenio Colectivo de Trabajo el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación:

  1. Gerente o Subgerente;

  2. Secretaria/o de dirección y/o gerencia, contador;

  3. Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma;

  4. Jefe de sección y/o jefe de departamento y/o encargado y/o capataz, entendiéndose por tal a aquella persona que dirija o distribuya en el trabajo al personal con facultad de dirección sobre el mismo;

  5. Habilitado, entendiéndose por tal a todo aquel que tenga autorización escrita para administrar, dirigir o contratar por cuenta del principal con sueldo fijo o mediante la participación en los beneficios.

Artículo 5º

Período de Vigencia Las partes acuerdan un plazo de vigencia para el presente convenio colectivo de trabajo de 3 (tres) años, a contar desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2010 inclusive.

Escalas salariales: Ambas partes se comprometen a reunirse anualmente en el mes de noviembre, a efectos de analizar las condiciones generales de la economía y su incidencia en las finanzas de la empresa y el ingreso de los trabajadores.

A pedido de cualquiera de las partes, las mismas podrán reunirse para proponer modificaciones al presente Convenio, cuando razones de caso fortuito, fuerza mayor, emergencia económica que afecten al país o la especialidad, así lo merezcan, procurando mantener condiciones equitativas tanto para el personal como para la parte empleadora.

Queda expresamente establecido que si ocurrieran las negociaciones supra mencionadas, sólo CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Martes 29 de setiembre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.747 49 podrán alterar la escala de los salarios básicos, no debiendo modificar cualquiera de la otras disposiciones del presente convenio.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días...

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