Resolución 860/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2009
  1. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 5º

La firma DUNLOP ARGENTINA S.A. deberá presentar, dentro de los diez (10) días contados a partir de otorgada la presente matrícula, ESTADOS CONTABLES al 31 de diciembre de 2008, dictaminados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuesto a las Ganancias, DDJJ de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y DDJJ de Impuesto sobre los Bienes Personales-Acciones y Participaciones, correspondientes al ejercicio fiscal cerrado el 31-12-2008.

ARTICULO 6º

La firma DUNLOP ARGENTINA S.A. deberá presentar, dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables debidamente dictaminados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuesto a las Ganancias, DDJJ de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y DDJJ de Impuesto sobre los Bienes Personales-Acciones y Participaciones, correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTICULO 7º

En caso que DUNLOP ARGENTINA S.A. pretenda continuar con la/s actividad/ es una vez finalizado el lapso por el cual fuera autorizada, deberá solicitar la renovación de la MATRICULA HABILITANTE NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 8º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubiere sido otorgada y DUNLOP ARGENTINA S.A. deberá cesar automáticamente en la/s actividad/es para la/s cual/es fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 9º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma, DUNLOP ARGENTINA S.A. quedará automáticamente inhabilitada para operar en la/s actividad/es para la/s cual/es fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 10 En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, DUNLOP ARGENTINA S.A. estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.
ARTICULO 11 Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma DUNLOP ARGENTINA S.A.; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing.

ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 29/09/2009 Nº 82138/09 v. 29/09/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 860/2009

Bs. As., 15/9/2009

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95...

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