Resolución 673/2021

Fecha de publicación30 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO


Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-41149287- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541, la Ley de Presupuesto Nacional Año 2021 N° 27.591, los Decretos N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, N° 990 del 11 de diciembre de 2020, N° 125 del 27 de febrero de 2021, N° 167 del 11 de marzo de 2021, N° 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio, N° 261 del 20 de abril de 2021, N° 287 del 30 de abril de 2021, N° 334 del 21 de mayo de 2021, N° 381 del 11 de junio de 2021 y N° 411 del 25 de junio de 2021; las Decisiones Administrativas N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y N° 4 del 15 de enero de 2021; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012 y sus modificatorias, N° 144 del 30 de abril de 2020 y sus modificatorias y complementarias, N° 127 del 28 de enero de 2021 y N° 534 del 12 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se implementa a través de las siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas: a) Línea I - Ayuda económica individual; b) Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c) Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; d) Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.

Que la Línea I - Ayuda económica individual prevé la asignación directa y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.

Que mediante el Decreto N° 34/2019 se declaró la emergencia pública en materia ocupacional, la que fue ampliada por los Decretos N° 528/2020...

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