Resolución 673/2020

Fecha de publicación03 Septiembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020

VISTO el EX-2019-107747751- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden Nº 3, páginas 3/7 del IF-2019-107774510-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-107747751- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo suscripto en fecha 19 de noviembre de 2.019 por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo las partes acompañan un nuevo acuerdo, esta vez suscripto en fecha 27 de enero de 2020, obrante en el orden Nº 3, páginas 3/7 del IF-2020-09442594-APN-MT, del EX-2020-09423034-APN-MT, y que tramitan en forma conjunta con el EX-2019-107747751- -APN-DGDMT#MPYT, cuya homologación también se peticiona en los términos de la citada Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

Que mediante dichos instrumentos las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los dependientes de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E”, con las vigencias y detalles allí previstos en cada uno de los textos que los componen.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que respecto al carácter de las asignaciones y gratificaciones pactadas en los acuerdos indicados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto...

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