Resolución 950/2009

Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2009

Que por Decreto Nº 785/08 se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional del mencionado Organismo, como así también por Decreto Nº 836/08 se aprobó el Estatuto Profesional Policial, restando la sanción del Estatuto Profesional para Personal Civil.

Que, con la finalidad de completar el proceso de normalización de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, resulta menester establecer una prórroga de la referida intervención, por el término de NOVENTA (90) días.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, y artículo 3º del Decreto Nº 145 de fecha 22 de febrero de 2005.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase por el término de NOVENTA (90) días la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dispuesta por el artículo 3º del Decreto Nº 145 de fecha 22 de febrero de 2005.

Art. 2º

El período dispuesto por el artículo anterior deberá computarse desde el 31 de agosto de 2009, día hábil posterior a la fecha en que operará el vencimiento dispuesto por la Resolución Nº 1375 de fecha 4 de mayo de 2009.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julio C. Alak.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA PREVISIONAL Resolución 149/2009

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para la emisión correspondiente al mes de noviembre de 2009.

Bs. As., 18/9/2009

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81205335-0790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación 'A' 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regulan la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de noviembre de 2009, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

  1. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

    GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 2 de noviembre de 2009.

    GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 de noviembre de 2009.

    GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 4 de noviembre de 2009.

    GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 5 de noviembre de 2009.

    GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 9 de noviembre de 2009.

  2. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022022, no superen la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 937,00):

    GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 10 de noviembre de 2009.

    GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 11 de noviembre de 2009.

    GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 12 de noviembre de 2009.

    GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de noviembre de 2009.

    GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 16 de noviembre de 2009.

    GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 17 de noviembre de 2009.

    GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 18 de noviembre de 2009.

    GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 19 de noviembre de 2009.

    GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 20 de noviembre de 2009.

    GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 23 de noviembre de 2009.

  3. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos, haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022022, superen la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 937,00):

    GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de noviembre de 2009.

    GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de noviembre de 2009.

    GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de noviembre de 2009.

    GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de noviembre de 2009.

    GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de noviembre de 2009.

Art. 2º

Determínase el día 14 de diciembre de 2009 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3º

Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación 'A' 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Diego L. Bossio.

MINISTERIO DE SALUD Resolución 331/2009

Programa 'Cuidarse en Salud'. Modificación de la Resolución N° 738/08.

Bs. As., 21/9/2009

VISTO la Resolución Ministerial Nº 738 del 22 de julio de 2008 y el expediente Nº 200218043/09-4 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que por Artículo 1º de dicha Resolución se crea en el ámbito de este Ministerio y bajo dependencia directa de su titular, el PROGRAMA 'CUIDARSE EN SALUD', cuya formulación se aprueba como Anexo I de dicha Resolución.

Que mediante el Artículo 3º del acto administrativo citado se crea la Coordinación General de dicho Programa, definiéndose que la misma funcionará bajo dependencia directa de la Unidad Ministro, y con expresas indicaciones de su titular, estableciéndose mediante el Artículo 4º que la referida Coordinación estará a cargo del Dr. Ignacio VELEZ...

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