Resolución 952/2009

Fecha de disposición24 Septiembre 2009
Fecha de publicación24 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31744

En tal sentido se aclara que el valor hora desde abril de 2009 es de $ 18,97 (Pesos Dieciocho con noventa y siete centavos).

En lo que se refiere al presentismo modular desde abril de 2009 es de $ 8,05 (Pesos ocho con cinco centavos) por hora.

SIETE: MEDICOS DE VISITAS DOMICILIARIAS: Los médicos que prestan servicios de visitas domiciliarias para la empresa I.H.S.A S.A. tendrán un incremento en todos y cada uno de los rubros que componen su remuneración integral mensual del orden del quince por ciento a partir del mes de abril de 2009. Este incremento tendrá carácter no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2010.

OCHO: CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD: Se acuerda en establecer para todos los beneficiarios de este convenio colectivo, un aporte solidario y obligatorio equivalente al uno con cincuenta por ciento (1,5%) de la remuneración integral mensual a partir del primero de abril de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010, inclusive.

Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar por la A.M.A.P., en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social. La empleadora I.H.S.A. S.A. actuará como agente de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta que oportunamente informará A.M.A.P.

por medio fehaciente. Los médicos comprendidos en este acuerdo que se encuentren afiliados a la A.M.A.P. se encuentran eximidos de la contribución solidaria precedentemente establecida, atento que deben abonar la cuota sindical.

NUEVE: Para su correcta individualización, se acuerda que en el recibo de haberes de los médicos figurará un ítem acumulativo que reflejará la totalidad del incremento no remunerativo con un concepto denominado (acuerdo 01 de abril/09).

DIEZ: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares.

CONVENIO ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA INTERNATIONAL HELTH SERVICES ARGENTINA S.A.

ESCALA SALARIAL:

VIGENCIA 1 DE ABRIL DE 2009.Categoría Laboral Hora Anterior Hora Abril 2009

Incidente Anterior Incidente Abril 2009

Médico ambulancia A $ 18,14 $ 20,86 $ 6,08 $ 7.Médico ambulancia B $ 16,02 $ 18,42 $ 6,08 $ 7.Médico ambulancia C $ 12.- $ 13,80 $ 22.- $ 25,30

Incidente adicional Médicos Ambulancia A y B:

Anterior: $ 8.Abril 2009: $ 9,20

Incidente fines de semana y feriados Médicos A y B:

Anterior: $ 9.Abril 2009 $ 10,35.Categoría Laboral:

Médico consultorio externo Valor hora: anterior $ 16,50

Valor hora abril 2009: $ 18,97

Presentismo modular: Anterior $ 7 por hora.

Abril 2009 $ 8,05 por hora.Categoría Laboral Medico UCIM.Hora abril 2009: $ 12.Incidentes: 1 a 11 $ 15.Incidentes: 12 a 14: $ 22.Incidentes: 15 en adelante $ 30. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 952/2009

Registro Nº 838/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 632.808/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 632.808/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS ARCOR 'LA PROVIDENCIA' y la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan sustancialmente incrementar a CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-) el pago a cada trabajador de una suma no remunerativa en concepto de resarcimiento de gastos en medicamentos, en cumplimiento de la asistencia farmacéutica impuesta a la empleadora por el Articulo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, que aplica a su personal, como así también un premio por asistencia y presentismo, entre otros.

Que, respecto de lo pactado en concepto de 'resarcimiento de gastos en medicamentos', debe tenerse presente lo oportunamente establecido en la Resolución S.T. Nº 1345/08 por la cual se homologó el anterior acuerdo registrado bajo el Nº 955/08, en cuanto a la aplicación de pleno derecho de las disposiciones de la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08 en materia de transformación de vales alimentarios en conceptos remuneratorios.

Que es menester indicar en relación a lo pactado, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido...

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