Resolución 893/2009

Fecha de disposición24 Septiembre 2009
Fecha de publicación24 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31744
ARTICULO 5º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N° 541.899/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR c/ INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT N° 198/96 'E' 01/04/2008

01/12/2008 $ 2.134,87 $ 2.177,64 $ 6.404,61 $ 6.532,92

Expediente Nº 541.899/08

Buenos Aires, 17/7/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 878/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 241/09

T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 893/2009

Tope Nº 243/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.278.661/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 499 del 27 de abril de 2009 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.278.661/08, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, por la parte sindical y CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo salarial homologado por la Resolución S.T.

Nº 499/09 y registrado bajo el Nº 404/09, conforme surge de fojas 129/131 y 134, respectivamente.

Que a fojas 152/154, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios...

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