Resolución 679/2009

Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2009

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 55 de fecha 14 de enero de 2009 y registrado bajo el Nº 30/09 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.307.082/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) c/ ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Planta Campana CCT Nº 449/06

01/08/2008

01/12/2008

01/06/2009 $ 4.043,71 $ 4.208,72 $ 4.383,10 $ 12.131,13 $ 12.626,16 $ 13.149,30

Expediente Nº 1.307.082/08

Buenos Aires, 10/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 678/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 184/09T.-VALERIA A.VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 679/2009

Tope Nº 188/2009

Bs. As., 9/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.232.126/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 493 de fecha 24 de abril de 2009 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.232.126/07 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 1/3 celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, y al acuerdo agregado a fojas 96 celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BARRESOLA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 99 del Expediente Nº 1.232.126/07 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 97/99 celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y BARRESOLA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los acuerdos homologados por Resolución S.T.

Nº 493/09 y registrados bajo el Nº 393/09, 394/09 y 395/09, conforme surge de fojas 119/122 y 125, respectivamente.

Que a fojas 137/142, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente...

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