Resolución 32/2009
Fecha de publicación | 24 Septiembre 2009 |
Fecha de disposición | 24 Septiembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31744 |
Expediente Nº 1.265.879/08
Buenos Aires, 27/7/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 31/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 246/09 T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 32/2009
Tope Nº 253/2009
Bs. As., 27/7/2009
VISTO el Expediente Nº 1.265.878/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 79 de fecha 16 de junio de 2009, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.327.545/09 agregado como foja 118 al principal, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGESY PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.Nº 79/09 y registrado bajo el Nº 620/09, conforme surge de fojas 123/125 y 128, respectivamente.
Que a fojas 135/137, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio...
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