Resolución 7535/2009

EmisorOficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2009
  1. Conducta cívica violatoria de los derechos humanos o participación probada en hechos violentos atentatorios contra el sistema constitucional;

  2. Notoria incompetencia profesional o incumplimiento de las obligaciones asumidas en el concurso o en el contrato, así como las previstas en la Cuarta Parte de este Estatuto y en los reglamentos que apruebe el Consejo Superior.

ARTICULO 94

El juicio académico estará a cargo de un tribunal compuesto por tres miembros sorteados entre una lista de diez profesores titulares o eméritos. La citada lista será elaborada periódicamente por el Consejo Superior, pudiendo reelegirse a todos o algunos de sus miembros.

Es incompatible ser parte del tribunal académico con el desempeño de cargos en el gobierno de la Universidad.

ARTICULO 95

La reglamentación regulará la recepción y trámite de las denuncias y las normas de sustanciación, garantizando la defensa en juicio y estableciendo las consecuencias que deriven de denuncias maliciosas y temerarias.

ARTICULO 96

Transcurrido el plazo de un año desde la iniciación del juicio académico, sin que hubiere resolución del Tribunal, por razones ajenas al imputado, operará la caducidad del procedimiento, debiendo reponerse al docente en sus funciones si estuviera suspendido.

CAPITULO II Del Personal Técnico, Administrativo y de Servicio ARTICULO 97:

El régimen disciplinario para el personal técnico, administrativo y de servicio se fundará en los siguientes principios:

  1. Rigurosa observación de las leyes y normas laborales vigentes;

  2. En los casos de despido con causa, sustanciación de un sumario administrativo previo si existiesen dudas fundadas sobre las causales que sustentarían el mismo, prescindiéndose del mismo en caso contrario;

  3. Atenta contemplación de los derechos y necesidades fundamentales de las personas.

ARTICULO 98

Las contrataciones de todo el personal en relación de dependencia, incluyendo el docente, se realizarán de acuerdo a las leyes y demás normas vigentes para cada supuesto.

CAPITULO III De los Alumnos ARTICULO 99: Artículos 1 a 8

El Reglamento interno de la Universidad establecerá cuáles serán las conductas consideradas como infracciones o faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos a los efectos de su aplicación.

ARTICULO 100

El Consejo Superior regulará todo lo correspondiente a las suspensiones mayores y a la expulsión y tomará las decisiones adecuadas, a partir de los criterios que se establecen en los artículos siguientes.

ARTICULO 101

Serán causales de suspensiones mayores o de expulsión:

a.- El haber sido sancionado dos veces con una suspensión agravada.

b.- Falsificación o adulteración de cualquier documento universitario o de otra institución, destinado a acreditar una situación determinada.

c.- Sustituir o ser sustituido en el momento de dar un examen de cualquier índole.

d.- El haber infringido graves daños materiales a la Universidad, reparados o no.

e.- Violación grave de las normas del estatuto de la Universidad.

f.- Agresión física con lesiones a las autoridades, docentes de cualquier clase, personal administrativo, otros alumnos de la Universidad o cualquier otra persona que se encuentre por cualquier causa dentro del ámbito universitario.

g.- El robo de bienes de la Universidad, así como cualquier otro delito doloso cometido en su perjuicio.

h.- El haber cometido cualquier tipo de delito doloso, dentro o fuera del ámbito universitario, que en cualquier forma pudiera afectar a la Universidad.

ARTICULO 102

Las suspensiones mayores y la expulsión exigirán la comprobación de los hechos a través de un sumario y el juicio de un Tribunal integrado por profesores y alumnos avanzados. El imputado deberá tener asegurado el derecho de defensa y el debido conocimiento del proceso.

Secretaría General CONGRESOS Resolución 1087/2009

Declárase de interés nacional el '1er Congreso Internacional de Carreras de Grado y Pregrado de Gerontología (Licenciatura y Tecnicaturas)' a desarrollarse en la Nº 31.743 13

Art. 2º

Revócase la Resolución Nº 7252 de fecha 31 de agosto de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en cuanto aprueba y autoriza el pago de la compensación solicitada por el señor MAXIMILIANO RUBEN IBARRA, CUIT Nº 20-33518755-6, por las sumas expresadas en el Anexo de la citada resolución.

Art. 3º

Revócase la Resolución Nº 7490 de fecha 4 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en cuanto aprueba y autoriza el pago de la compensación solicitada por la señora MIRTA GLADIS ALBARRACIN, CUIT Nº 27-17677173-4, por las sumas expresadas en el Anexo de la citada resolución.

Art. 4º

Intímese al señor JUAN BENJAMIN TAPIA para que en el plazo de CINCO (5) días proceda al reintegro de los importes erróneamente percibidos, conforme se detalla en Artículo 1º de la presente medida, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.

Art. 5º

Interpóngase la correspondiente acción de...

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