Resolución 253/2009

Fecha de publicación23 Septiembre 2009
Fecha de disposición23 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31743

RESOLUCIONES Procuración General de la Nación MINISTERIO PUBLICO Resolución 117/2009

Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación. Sitio de consulta.

Bs. As., 17/9/2009

VISTO:

El Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado mediante Resolución PGN 06/08 de fecha 14 de febrero de 2008.

Y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 del Reglamento indicado en el visto dispone dar anualmente a publicidad el listado de los obligados a presentar sus declaraciones juradas patrimoniales.

Que habiendo concluido el período de recepción de las mismas en lo que respecta al año en curso, corresponde dar cumplimiento con lo dispuesto por la norma citada.

Que, por todo lo expuesto, conforme las atribuciones conferidas por la Ley 24.946 y en virtud de lo establecido por el art. 14 de la Reglamentación descripta;

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION RESUELVE:

I -- HAGASE SABER que el listado completo de los obligados a presentar sus declaraciones juradas patrimoniales se encuentra disponible en el sitio oficial de este organismo (www.mpf.gov.

ar), conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado mediante Resolución PGN 06/08.

II -- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y oportunamente archívese. -- Esteban Righi.

Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 252/2009

Autorízase la implementación y puesta en marcha del Proyecto Institucional formulado por la Universidad Nacional de Río Negro.

Bs. As., 16/9/2009

VISTO el Expediente Nº 9654/08 con VEINTICUATRO (24) cuerpos del registro de este Ministerio por el cual se tramita el Proyecto Institucional de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las prescripciones del artículo 49 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 es competencia de este Ministerio aprobar y ordenar la publicación del Estatuto Provisorio y autorizar la puesta en marcha de la Institución.

Que la Ley Nº 26.330 de creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO establece en su artículo 1º que la oferta académica se compatibilizará con la que actualmente tienen las Universidades Nacionales de Comahue y de Cuyo (Instituto Balseiro) tanto a nivel geográfico como disciplinario.

Que, asimismo, el artículo 2º dispone que el Poder Ejecutivo quedará facultado para gestionar y aceptar del Gobierno de la provincia de Río Negro, de las municipalidades comprendidas en su ámbito regional y/o instituciones públicas y privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO.

Que el Estatuto presentado por el Rector Organizador ha sido aprobado por Resolución Ministerial Nº 1597 del 14 de octubre de 2008, y publicado en el Boletín Oficial Nº 31.514 del 21 de octubre de 2008.

Que el acto administrativo antedicho viene a dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 34 y 49 de la LEY DE EDUCACION SUPERIOR Nº 24.521.

Que mediante Resolución CONEAU Nº 184 del 20 de abril de 2009 la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA emitió dictamen favorable en relación a la solicitud de puesta en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

Artículo 1º

Autorizar la Implementación y puesta en marcha del Proyecto Institucional formulado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO en el marco de lo prescripto en el artículo 49 de la LEY DE EDUCACION SUPERIOR Nº 24.521.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto E. Sileoni.

Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 253/2009

Apruébase la reforma del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana.

Bs. As., 16/9/2009

VISTO el expediente Nro. 2419/99 (2 CUERPOS) del registro del entonces denominado MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION; y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA ha acompañado los respectivos actos internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 2º

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA que obra como Anexo de la presente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. -- Alberto E. Sileoni.

ANEXO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA PRIMERA PARTE NATURALEZA Y FINES ARTICULO 1:

La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA (UAI) es una institución universitaria privada, creada por la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, la que es responsable de su orientación, funcionamiento y niveles de calidad, sin violentar ni tener injerencia en la autonomía académica de la primera.

ARTICULO 2

La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA tiene los siguientes fines:

  1. Promover y defender la vida;

  2. Participar en el desarrollo humano integral;

  3. Generar y adaptar conocimiento y transferirlo a través de la acción y de la enseñanza;

  4. Preservar y difundir la cultura universal y local y, especialmente, el patrimonio axiológico de la Nación;

  5. Participar en la solución de los problemas que afectan al País, a América y al Mundo;

  6. Desarrollar la educación permanente y abierta y participar en el crecimiento y transformación del sistema educativo;

  7. Contribuir al desarrollo de la actividad productiva y la organización social.

ARTICULO 3

La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA procurará alcanzar dichos fines a través de los siguientes objetivos y estrategias:

  1. Desarrollo de la investigación, especialmente la aplicada a los problemas sociales prioritarios;

  2. Formación de grado y de posgrado, capacitación y reconversión en servicio, educación de complementación y para la organización social y productiva, según lo requieran las necesidades y tendencias que presenten el país y el mundo;

  3. Respuesta concreta y dinámica a los desafíos de las circunstancias y a las necesidades emergentes del medio socioeconómico, cultural y científico;

  4. Servicio de asistencia y consultoría a instituciones y empresas, particularmente las ligadas con la producción, la educación y el desarrollo social y ambiental;

  5. Extensión a la sociedad de los resultados de su trabajo académico, a través de distintas formas de transferencia y comunicación inmediata y a distancia;

  6. Incorporación de la investigación como método de aprendizaje en todos sus estudios;

  7. Profunda inserción en el medio social y económico, articulando sus políticas y acciones con las de instituciones públicas y privadas, asociándose a proyectos compatibles con sus fines y campos de acción. Desarrollo de un sistema de residencias en instituciones y empresas que comprenda a todas las carreras y que tenga programación y duración adecuadas para asegurar dominio instrumental y entrenamiento;

  8. Desarrollo de un sistema eficaz de evaluación institucional interna y externa y apoyo al crecimiento y a la capacitación de todos sus recursos humanos;

  9. Aplicación en todos sus procesos de los criterios científicos y tecnológicos más avanzados.

SEGUNDA PARTE ORGANIZACION Y ESTRUCTURA CAPITULO I De las Areas Operativas

ARTICULO 4

La UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA se organiza a través de cuatro áreas operativas:

  1. Area Académica;

  2. Area de Gestión y Evaluación;

  3. Area de Extensión Universitaria;

  4. Area Administrativa.

ARTICULO 5

Las unidades operativas del Area Académica son:

  1. Las Facultades;

  2. La Secretaría...

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