Resolución 938/2009

Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2009
ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.328.949/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.328.949/09

Buenos Aires, 5/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 937/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 835/09. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2009, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador,

Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Rueda con el patrocinio letrado del Dr. Federico West Ocampo, por una parte y los representantes de la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) única representante del sector empleador, representada por Alberto Galache, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo I. Gallo, por la otra, en el marco del convenio colectivo 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones paritarias celebradas:

  1. - ADEM, único representante del Sector empresario, acepta la convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de la modificación parcial del convenio colectivo 120/75.

  2. -La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo 120/75.

  3. - Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 120/75, no modificadas por el acuerdo colectivo alcanzado, que se detalla a continuación.

  4. - Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:

Primero: Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán vigencia a partir del 1/5/2009, a partir del 1/7/2009 y a partir del 1/9/09, según el siguiente cuadro:

SALARIO BASICO SALARIO BASICO SALARIO BASICO CATEGORIAS A PARTIR DEL 1/5/2009

A PARTIR DEL 1/7/2009

A PARTIR DEL 1/9/2009

PRIMERA CATEGORIA 2.180 2.280 2.340

SEGUNDA CATEGORIA 2.038 2.131 2.187

TERCERA CATEGORIA 1.900 1.987 2.039

CADETES 1.784 1.865 1.914

Segundo: Asignaciones No Remunerativas fijas: Los salarios básicos acordados en la cláusula Primera absorben e incorporan la totalidad de las 'Asignaciones No Enumerativas Fijas' vigentes hasta el mes de abril de 2009. Se acuerdan nuevas 'Asignaciones no Remunerativas' a partir del 1/5/09 hasta el vencimiento del acuerdo, para todas las categorías conforme al siguiente cuadro:

ASIG. NO REMUNERATIVA CATEGORIAS A PARTIR DEL 1/5/2009

PRIMERA CATEGORIA 110

SEGUNDA CATEGORIA 99

TERCERA CATEGORIA 95

CADETES 90

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, a los fines de su pago, deberán ser calculados tomando como base la suma de los salarios básicos establecidos en el artículo Primero más las asignaciones no remunerativas establecidas en el artículo segundo.

Tercero: Los aumentos salariales otorgados por las empresas a partir del 1/1/2009, podrán absorber hasta su concurrencia los salarios básicos acordados en la cláusula primera y las sumas no remunerativas acordadas en la cláusula Segunda.

Cuarto: Se acuerda establecer a partir del 1-5-09 para todos los beneficiados del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del acuerdo.

Quinto: Vigencia el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 1-05-09 hasta el 30-04-10. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan reunirse en el mes de noviembre para analizar y revisar las remuneraciones acordadas.

Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Administrativa oportunamente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 938/2009

Registros N° 827/2009, N° 828/2009 y N° 829/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 85.467/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 85.467/07 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A.

- NEUQUEN) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (C.I.N.E.X.), ratificado a fojas 8 y 10 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 99.954/07, agregado al Expediente Nº 85.467/07 como foja 51, obra el Acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (C.I.N.E.X.) y el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. - RIO NEGRO), ratificado a fojas 5 y 7, del Expediente Nº 99.954/07, agregado al Expediente Nº 85.467/07 como foja 51, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Acuerdos precitados han sido ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE...

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