Resolución 933/2009

Fecha de publicación23 Septiembre 2009
Fecha de disposición23 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31743

En el mes de noviembre de 2009 el incremento será de $ 278.10 para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;

$ 293.67 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 312.27 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 382.00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 422.71 para el Farmaceútico En el mes de diciembre de 2009 el incremento será de $ 278.10 para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;

$ 293.67 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 312.27 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 382.00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 422.71 para el Farmacéutico.

En el mes de enero de 2010 el incremento será de $ 278.10 para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;

$ 293.67 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 312.27 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 382.00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 422.71 para el Farmacéutico.

CUARTA: A partir del mes de Febrero de 2010, el incremento acordado pasará a tener carácter salarial remunerativo, y se integrará a los básicos de cada una de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09. Asimismo LAS PARTES acuerdan otorgar desde el mes de Febrero de 2010 una suma No Remunerativa para cada categoría que se sumarán a los básicos vigentes, la misma deberá ser liquidada en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación 'A Cta.

de futuros acuerdos salariales por Paritarias'. Dicha suma se abonará de la siguiente manera:

A partir del mes de febrero de 2010 el incremento será de $ 50.00 para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;

$ 52.80 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 56.14 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 68.69 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 76.00 para el Farmacéutico.

Las Partes acordarán en las futuras negociaciones paritarias, la forma, tiempo y el modo en que esta suma no remunerativa se incorporará al salario básico de los Trabajadores.

QUINTA: LAS PARTES acuerdan otorgar una suma no remunerativa para el Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico, el mismo quedó determinado en $ 1.589,22 para los meses de julio y agosto de 2009, desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre de 2009 quedó determinado en $ 1.732,24, y desde el mes de enero de 2010 quedó determinado en $ 1.784.20, la presente suma deberá ser tomada como base de cálculo para la aplicación de los porcentajes establecidos en el incisos b) del artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09 (Título de Farmaceútico).

SEXTA: Se acompaña al presente acuerdo el Anexo I, que a los efectos legales forma parte integrante del mismo, donde se grafica mensualmente la implementación del incremento salarial acordado y la nueva Escala Salarial Básica que regirá a partir de febrero de 2010, el importe acordado para el Bloqueo del título de Farmacéutico, el título de Farmacéutico y la suma No remunerativa que regirá desde febrero de 2010.

SEPTIMA: LAS PARTES acuerdan otorgar una suma fija de $ 75.- como contribución ordinaria por única vez a cargo del empleador por todos los Trabajadores afiliados o no, que integren la nómina de personal al mes de la liquidación, y que podrán ser abonados desde el 1º de agosto hasta el 15 de noviembre de 2009 inclusive, la misma será destinada al Desarrollo de la Acción Social y a la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los Trabajadores y su grupo familiar, este monto se recaudará por el sistema de recaudación, verificación y cobranzas con que cuenta F.A.T.F.A o por cualquier otro medio de pago electrónico que se implemente y se notificare oportunamente.

OCTAVA: Las Partes acuerdan que los empleadores actuarán como agente de retención de un aporte solidario obligatorio para los todos los trabajadores afiliados o no, equivalente al 3% mensual de todas las sumas no remunerativas acordadas por el período que dure el presente acuerdo, esto regirá para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo, la cual será destinada a la Asistencia Social del Trabajador y de su grupo familiar, la misma se recaudará por el sistema de verificación y cobranzas con que cuenta F.A.T.F.A. o por cualquier otro medio de pago electrónico que se implemente y se notificare oportunamente.

NOVENA: Las Partes acuerdan que todo empleador que hubiere otorgado incrementos salariales voluntarios 'A cuenta de futuros aumentos' y/u otra denominación a partir del 1º de marzo de 2009 hasta la fecha de la firma del presente acuerdo...

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