Resolución 672/2019

Fecha de publicación29 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-91387512-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 12.954, N° 17.516 y N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992); los Decretos N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, N° 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 8 de fecha 4 de enero de 2016; las Decisiones Administrativas N° 1524 de fecha 23 de diciembre de 2016 y N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018; la Resolución Nº 57 de fecha 18 de agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.954 estableció que la representación del ESTADO NACIONAL y sus reparticiones, ante las autoridades judiciales y los tribunales contencioso administrativos, es función del Cuerpo de Abogados del Estado, a ser ejercida mediante la Dirección General o sus delegaciones en las distintas jurisdicciones, siempre que no correspondiera al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

Que, en igual sentido, por la Ley N° 17.516 se estableció que el ESTADO NACIONAL es representado y patrocinado ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos, nacionales o locales, por los letrados dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios y secretarías en la Capital Federal y, si tuvieran presencia, también en el interior de la República.

Que por el Decreto Nº 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley N° 12.954, se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio, a percibir los honorarios que se regulen a su favor, cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que por el Decreto N° 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001 se estableció que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que por la Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto del 2000 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se aprobó el RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y se invitó a los órganos de servicio jurídico, integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado, a adoptar en sus respectivos ámbitos de competencia, un régimen similar al aprobado por dicha...

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