Resolución 672/2015

Fecha de disposición19 Mayo 2015
Fecha de publicación12 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33191



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 672/2015Bs. As., 19/05/2015

Visto el Expediente N° 1.509.121/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/52 del Expediente N° 1.509.121/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 899/07 “E”, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.

Que respecto a lo pactado en el artículo 6.2 del convenio, se hace saber a las partes que la homologación del presente lo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 20.744.

Que en referencia a lo dispuesto en el artículo 29.1.2 del convenio, corresponde aclarar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo convenido en el artículo 44 del texto bajo examen, se hace saber a las partes que, de corresponder, deberán tener en cuenta lo previsto en el régimen legal que regula la reparación de los daños derivados de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 15/52 del Expediente 1.509.121/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio obrante a fojas 15/52 Del Expediente 1.509.121/12.

ARTÍCULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.509.121/12

Buenos Aires, 20 de mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 672/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 15/52 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1447/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO

DE TRABAJO DE EMPRESA

Central Dock Sud S.A.

&

Sindicato de Luz y Fuerza

-Capital Federal-

INDICE

CAPITULO I APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículos 1 a 3
ARTICULO 1

Partes intervinientes - Ámbito de aplicación.

ARTICULO 2

Vigencia.

ARTICULO 3

Cláusula derogatoria.

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Artículos 4 a 24
ARTICULO 4

Objetivos comunes.

ARTICULO 5

Facultades de Dirección y Organización del Trabajo.

ARTICULO 6

Planteles.

ARTICULO 7

Orgánico de Funciones.

ARTICULO 8

Principios básicos del trabajo.

ARTICULO 9

Estabilidad.

ARTICULO 10

Modalidades de contratación.

ARTICULO 11

Vacantes.

ARTICULO 12

Sistema de promoción.

ARTICULO 13

Reemplazos.

ARTICULO 14

Asignación transitoria de responsabilidades superiores.

ARTICULO 15

Compatibilidad.

ARTICULO 16

Trabajo de contratistas.

ARTICULO 17

Capacitación.

ARTICULO 18

Comisiones permanentes.

ARTICULO 19

Comisión de Interpretación del Convenio (C.I.C.).

ARTICULO 20

Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional.

ARTICULO 21

Higiene y medicina del trabajo.

ARTICULO 22

Seguridad.

ARTICULO 23

Procedimiento de queja.

ARTICULO 24

Penalidades.

CAPITULO III REGIMEN INTERNO Artículos 25 a 34
ARTICULO 25

Flexibilidad y multiprofesionalidad.

ARTICULO 26

Jornada de trabajo.

ARTICULO 27

Herramientas y útiles de trabajo.

ARTICULO 28

Ropa de trabajo.

ARTICULO 29

Licencias anual por vacaciones.

ARTICULO 30

Licencia por enfermedad o accidente inculpable.

ARTICULO 31

Accidentes y enfermedades del trabajo.

ARTICULO 32

Reasignación de tareas por incapacidad parcial.

ARTICULO 33

Otras licencias.

ARTICULO 34

Licencias sin goce de sueldo.

CAPITULO IV SALARIOS BASE Y OTRAS REMUNERACIONES Artículos 35 a 40
ARTICULO 35

Remuneraciones.

• 35.1 Rubros

• 35.2 Categorías y Sueldos Básicos

• 35.3 Antigüedad

• 35.4 Adicional por guardia rotativa de turno continuado y adicional operaciones

• 35.5 Adicional por mantenimiento, depósito, administración, apoyo a explotación y unidad química y medio ambiente.

• 35.6 Adicional por presentismo

• 35.7 Adicional por guardia en disponibilidad

• 35.8 Bonificación de productividad por rendimiento personal —BPRP—

• 35.9 Bonificación extraordinaria al personal —B.E.A.P.—

ARTICULO 36

Horas extraordinarias. Divisores.

ARTICULO 37

Cómputos de antigüedad.

ARTICULO 38

Recibos de pago.

ARTICULO 39

Pago de remuneraciones por acreditación bancaria.

ARTICULO 40

Liquidación de adicionales y/o bonos.

CAPITULO V COMPENSACIONES Y BENEFICIOS ADICIONALES Artículos 41 a 50
ARTICULO 41

Bonificación especial por antigüedad.

ARTICULO 42

Jubilación.

ARTICULO 43

Bonificación por jubilación.

ARTICULO 44

Pago por fallecimiento.

ARTICULO 45

Actas Acuerdo.

ARTICULO 46

Adicional Art. 3° Ley 26.341 - Ex Tickets.

ARTICULO 47

BECAS.

ARTICULO 48

Préstamos especiales al personal.

ARTICULO 49

Feriados y días no laborables.

ARTICULO 50

Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo.

CAPITULO VI ASPECTOS GREMIALES Artículos 51 a 53
ARTICULO 51

Reconocimiento gremial.

ARTICULO 52

Licencias gremiales.

ARTICULO 53

Reconocimiento de Delegado.

ANEXO I Orgánico

CAPITULO I APLICACIÓN Y VIGENCIA
  1. ARTICULO 1.

    PARTES INTERVINIENTES - AMBITO DE APLICACIÓN.

    1.1. Las partes.

    Son partes intervinientes del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el SINDICATO LUZ Y FUERZA —Capital Federal— representado por los Sres. Oscar Adrián Lescano, Mancuso Rafael Angel, Ricardo Carbone y Francisco Corsaro y la Empresa CENTRAL DOCK SUD S.A. representada por los Sres. Roberto José Fagan, Oscar Rigueiro, Adalberto Gustavo Barrientos y Juan José Etala (h) siendo de aplicación a las actividades que la Empresa desarrolle en el ámbito geográfico jurisdiccional del Sindicato Luz y Fuerza - Capital Federal.

    1.2. Personal incluido:

    CATEGORIAS

    AO

    BO

    CO

    DO

    EO

    En el Anexo I se detallan los puestos de cada categoría según la función asignada.

    1.3. Personal excluido:

    El personal que a continuación se enumera quedará excluido del ámbito de representación del presente convenio:

    1.3.1. Personal de Dirección. Gerentes. Subgerentes. Jefes. Subjefes y Supervisores;

    1.3.2. Profesionales en función específica, Técnicos, Apoderados, Representantes Legales y Auditores;

    1.3.3. Secretarias y Asistentes del personal enunciado en los puntos anteriores;

    1.3.4. Personal de Seguridad y Vigilancia o Resguardo Patrimonial;

    1.3.5. Personal de Seguridad y Salud Ocupacional;

    1.3.6. El personal de Empresas...

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