Resolución 3373/2009

Fecha de publicación22 Septiembre 2009
Fecha de disposición22 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31742
  1. - En los supuestos de cooperativas o mutuales en las que se haya verificado las circunstancias indicadas en el párrafo precedente y que habiendo sido intimadas, durante los años 2008 o 2009, a la presentación de la documentación exigida por los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley 20.337, 19 y cc. de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79 no hubieren dado cumplimiento a la intimación, y se encuentre pendiente el impulso de actuaciones sumariales por las citadas Coordinaciones, se aplicará el procedimiento establecido en esta resolución. La intimación cursada deberá integrar el expediente en cual se propicie el inicio de actuaciones sumariales.

    (consignar el número del presente acto administrativo).

  2. - Los proyectos de resolución en los que se disponga la instrucción de sumario en los términos previstos en el Artículo 4º) serán elaborados por la Gerencia de Registro y Legislación, y en ellos: a) se dejará constancia que el proceso sumarial por incumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 3517/05 y en su caso, en las disposiciones de las Leyes 20.321, 20.337 y resoluciones de esta autoridad de aplicación, habrá de tramitar de conformidad con las prescripciones de la presente resolución; b) se designará al instructor sumariante de la nómina que a tal efecto elaborará la Secretaría de Contralor.

  3. - El sumario tramitará de acuerdo al siguiente procedimiento:

    5.1. La notificación se practicará por edicto, el que se publicará por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación. Este se efectuará en forma condensada, de manera tal de notificar mediante un solo edicto a diversas entidades, dada la homogeneidad de la materia de que se trata. La notificación la efectuará el área de despacho de la Gerencia de Administración y Finanzas.

    5.2. sólo se admitirá la presentación de prueba documental.

    5.3. presentado el descargo por la entidad o vencido el plazo para hacerlo, el instructor sumariante emitirá una disposición sumarial, en la cual se expedirá, de corresponder, sobre la presentación que pudiere haberse efectuado, la procedencia y valoración de la prueba aportada, y aconsejará la medida a adoptar.

    5.4. la disposición sumarial será conformada por el Gerente de Intervenciones e Infracciones y se remitirá el expediente a la Gerencia de Registro y Legislación con el objeto que el servicio jurídico permanente tome la intervención contemplada en el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.

    5.5. en los supuestos que tramiten simultáneamente un sumario y una solicitud de revocación de la suspensión de la autorización para funcionar y/o de reempadronamiento, el instructor sumariante deberá suspender el procedimiento sumarial hasta tanto esa solicitud sea resuelta en los términos contemplados en el artículo 6º Anexo II.

    5.6. la Gerencia de Registro y Legislación producirá dictamen, proyectará el correspondiente acto administrativo y elevará las actuaciones a la Coordinación Técnica del Directorio para su tratamiento por el Directorio.

    5.7. en los casos que se resuelva la aplicación de la sanción contemplada en los artículos 101 inciso 3º de la Ley 20.337 ó 35 inciso d) de la Ley 20.321, se dispondrá el retiro de la autorización para funcionar y la remisión de las actuaciones a la Gerencia de Intervenciones e Infracciones a los efectos que supervise el proceso de liquidación.

    5.8. se aplicarán de manera supletoria y en todo cuanto no se encuentre previsto en esta resolución, las disposiciones de la Resolución Nº 3098/08.

    ANEXO II En todas las presentaciones que efectúen cooperativas o mutuales comprendidas en los Artículos 1º) y 2º) del presente acto administrativo, debe observarse el siguiente procedimiento:

  4. - La Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo remite las presentaciones que realicen las citadas entidades a la Coordinación General del Consejo Federal y Regionales, cualquiera sea la materia de la que se trate.

  5. - El grupo de trabajo indicado en el Artículo 6º procederá del siguiente modo: 2.1. verifica si en la presentación se peticiona la revocación de la suspensión de la autorización para funcionar y, en su caso, el reempadronamiento. En el supuesto de haber sido solicitado, o de valorar que ésta debe ser tramitada de oficio en atención al contenido de la documentación aportada, constata que se encuentre acreditada la personería de los presentantes y que se haya adjuntado el respectivo formulario. La omisión en la presentación de esa documentación o su presentación deficiente, genera una intimación por el plazo de diez (10) días hábiles administrativos para su cumplimiento, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones. Ese término podrá ser ampliado si, a criterio del grupo de trabajo, se evalúa que ello resulta necesario a los efectos de dar cumplimiento a actos que requieren un plazo mayor.

    2.2. constata la existencia de la cooperativa o mutual.A tal efecto podrá requerir la colaboración de otras unidades de este organismo, gobiernos provinciales, órganos locales competentes, gobiernos municipales, entidades representativas del cooperativismo y el mutualismo o de cualquier otra persona de derecho público o privado vinculada a la economía solidaria.

    2.3. emite opinión sobre la procedencia de la revocación de la suspensión de la autorización para funcionar y, en su caso, del reempadronamiento, y gira las actuaciones a la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales con proyecto de disposición: a) mediante el cual se resuelve hacer lugar a la revocación y, de corresponder, al reempadronamiento; b) mediante el cual se resuelve...

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