Resolución 906/2009

Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2009

Se deja constancia que el ámbito territorial definido coincide con la resolución MTSS 323/91.

SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION PERSONAL El presente acuerdo será de aplicación a los periodistas, personal administrativo de empresas periodísticas y trabajadores de prensa de empresas con hasta cincuenta (50) trabajadores, conforme establecido en el Anexo 1 del presente.

TERCERO: ESCALAS SALARIALES Ante la urgencia de la situación planteada por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, y en un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario, las partes han convenido aplicar a partir de la homologación del presente un incremento en la escala salarial convencional.

Las partes acuerdan que, de no estar homologado el presente acuerdo 31 de mayo de 2009, las empresas se comprometen a aplicar los incrementos que se determinan conforme se detallan en el Anexo 1.

CUARTA: Las sumas no remunerativas pactadas en el presente se incorporarán automáticamente a los salarios básicos de convenio en el mes de septiembre 2009 y diciembre 2009 conforme surge del Anexo 1 del presente.

QUINTA: CLAUSULA DE ABSORCION Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos en el presente, que figuran en el Anexo 1, sean de carácter remunerativo o no remunerativo, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran otorgado las empresas con anterioridad al presente cualquiera sea la imputación contable/laboral que se le hubiere asignado.

No podrán absorberse los premios que hubieran otorgado las empresas en acuerdos particulares con sus trabajadores.

La absorción establecida en el presente tiene carácter excepcional y se pacta en virtud de las asimetrías que presentan las liquidaciones salariales de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

SEXTA: VIGENCIA Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante las partes se reunirán a partir del 10º de diciembre de 2009 a los efectos de evaluar en forma conjunta la situación salarial y reformular las escalas pactadas convencionalmente en el presente acuerdo.

SEPTIMA: COMPROMISO Las partes se comprometen a que si la situación económica del país presenta índices que excedan las previsiones del presente acuerdo durante su vigencia, cualquiera de ellas podrá solicitar la convocatoria para tratar la emergencia.

En prueba de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado precedentemente.

ANEXO 1 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 906/2009

Registro Nº 788/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente N° 1.328.956/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud del Acuerdo de autos, las precitadas partes convienen incorporar al Artículo Nº 37 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 'E', las horas mensuales que le corresponden a cada delegado gremial para el ejercicio de sus funciones.

Que dicho Convenio Colectivo fue suscripto entre las partes signatarias del precitado acuerdo conjuntamente con la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET).

Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal de supervisión representado por la entidad sindical firmante, comprendido en las categorías V, VI y VII según lo previsto en el artículo 15º y Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 'E'.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de marzo de 2009.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical...

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