Resolución 903/2009
Fecha de publicación | 22 Septiembre 2009 |
Fecha de disposición | 22 Septiembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31742 |
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 903/2009
Registro Nº 798/2009
Bs. As., 21/7/2009
VISTO el Expediente Nº 1.267.167/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 61/62 del Expediente Nº 1.267.167/08, obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa ESTRELLAS SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el contenido del mentado acuerdo está referido a una recomposición salarial para todos los trabajadores, la que queda conformada en los términos plasmados en la planilla adjunta y que forma parte del mismo.
Que la vigencia de lo convenido está establecida hasta el mes de febrero de 2010.
Que se debe señalar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que por otra parte se deja constancia que no corresponde elaborar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en virtud de que la actividad que desarrolla el personal comprendido en el acuerdo, está regulado por la Ley Nº 12.908 'Estatuto del Periodista Profesional', Decreto 13.839/46 'Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas' y Ley Nº 12.921, y por ello excluido de dicho cálculo por estar comprendido en lo dispuesto por Resolución S.T. Nº 305/07.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE...
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