Resolución 994/2009

Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2009
ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 254/75.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.030/09

Buenos Aires, 13/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 993/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/50 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 877/09. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.331.030/90

días de junio de 2009, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación:

PARTES Humberto Gerónimo Díaz, L.E. Nº 6.038.638, en su carácter de secretario general y Jesús María Luján Merino, D.N.I. Nº 13.817.971, en su carácter de secretario asistencial, del Sindicato Obreros de Recolección y Barrido - Rosario, con personería gremial, debidamente instruidos y con mandatos vigentes.

Daniel Fernando Escalante, DNI 13.088.170, y Diego Pablo Castañeiras, DNI 18.59.842 en su carácter de representantes de A.D.E.L. Asociación de Empresas de Limpieza de Rosario, según estatutos de la institución y acta de designación a tales fines que se acompañan en el acto.

Los comparecientes manifiestan:

OBJETO Primero: que luego de sucesivas reuniones mantenidas las partes, y con motivo de producir un reajuste salarial exclusivamente para la rama de limpieza y afines de la actividad CCT 254/75, se ha arribado al acuerdo que constará de las siguientes claúsulas.

Segundo: Se pacta por el presente un aumento de sueldo para todos los trabajadores de limpieza y afines de la actividad que asciende al veintidós (22%) del total de la última grilla de salarios básicos firmados. Dicho porcentaje se abonará de la siguiente manera: 11% a con los haberes del mes de julio y 11% con los haberes agosto de 2009, no acumulativos y tendrán el carácter de remunerativos.

Tercero: Se establece como pago a cuenta de dicho aumento, la suma de ($ 150) para el operario de 8 horas y ($ 100) para el operario que no posea jornada completa, el que se abonará entre los días 15 a 20 de junio de 2009 y será descontado en 2 cuotas a partir de los haberes de agosto y setiembre de 2009.

Cuarto: En consecuencia, las partes de común acuerdo aprueban las escalas salariales para las distintas categorías laborales comprendidas en el CCT de la actividad, limpieza de edificios, de instalaciones, de automotrices, cerealeras, febriles y siderúrgicas, operador motoguadaña, operador tractorista y administración las que constan en los anexos I y II que una vez firmados tendrán plena validez. Para los trabajadores que tengan como función específica la limpieza en las dependencias de empresas cerealeras siderúrgicas terminales automotrices y otras actividades industriales no enunciadas, así como sus servicios especiales, regirán las escalas salariales del anexo II.

Quinto: De conformidad a como se viene pactando desde 8-11-06 y así ha sido aceptado por el ministerio por resolución homologada Nº 795/06 la remuneración estará integrada por: a) el Salario Básico Convencional, b) el premio por presentismo y c) la antigüedad del 1% sobre el S.B.C. por año aniversario al ingreso a la empresa. El régimen e enfermedad inculpables se regirá conforme los arts.

208 y sig. LCT.

FINAL Los paritarios solicitan al Ministerio que se homologue el presente acuerdo, y sus...

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