Resolución 997/2009

Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2009

Cláusula primera: Ejercer el derecho previsto en la citada normativa dentro de un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos a contar desde el momento en que reúna las condiciones de edad y años de servicio requeridos por el citado régimen especial de jubilación anticipada.

Cláusula segunda: Comunicar mediante telegrama laboral su renuncia a la Empresa a los efectos de iniciar los trámites correspondientes, debiendo dejar expreso en el mismo, que es a los efectos de obtener el Beneficio por Egreso establecido en la presente Acta. La renuncia deberá ser formalizada estableciendo un preaviso de 30 días corridos.

Cláusula tercera: Antes del vencimiento del plazo del preaviso, el renunciante y FSR deberán suscribir un acta ante Escribano Público, Ministerio de Trabajo o Autoridad Competente a determinación por parte de la compañía. Solo la firma del acta habilitará el pago de la Bonificación por Egreso, que se calculará sobre el sueldo básico de la categoría de revista, vigente en ese momento.

Período de transición.

Se establece que el personal que revista en la categoría de 'Conductor' y que con anterioridad al 1/1/2010 resulte alcanzado por el régimen especial de jubilación anticipada dispuesto por el artículo 1 del Decreto PEN Nº 4257/68, tendrá derecho a percibir una suma de naturaleza no remunerativa, en concepto de Bonificación por Egreso, equivalente a 9 (nueve) salarios básicos mensuales de dicha categoría, siempre y cuando dicho personal cumpla los siguientes requisitos, los cuales constituyen condición esencial para acceder a este beneficio:

Cláusula Primera: Para quienes al 30/06/2009 reúnan las condiciones de edad y cuenten con los años de servicio requeridos para acceder al citado régimen especial previsto en el Decreto Nº 4257/68, podrán ejercer el derecho previsto en dicha norma hasta el 31/07/2009, comunicando su renuncia a la Empresa y suscribiendo el acuerdo ante Escribano Público, Ministerio de Trabajo o Autoridad competente a determinación por parte de la compañía en las condiciones y plazos establecidos en los puntos 2 y 3 de Artículo anterior.

Cláusula segunda: Para quienes desde el 1/07/2009 al 31/12/2009 reúnan los requisitos de edad y cuenten con los años de servicio requeridos para acceder al citado régimen especial previsto en el Decreto Nº 4257/68, podrán ejercer el derecho previsto en dicha norma dentro de un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos a contar desde el momento en que reúna dichas condiciones, comunicando su renuncia a la Empresa y suscribiendo el acuerdo ante el Ministerio o Secretaría de Trabajo en las condiciones y plazos establecidos en los puntos 2 y 3 del Artículo anterior.

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