Resolución 671.

Fecha de disposición25 Noviembre 2016
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 671/2016

Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente N° S05:0052184/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 354 del 4 de abril de 2013; las Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN; 805 del 9 de noviembre de 2010, 13 del 13 de enero de 2012, 402 del 10 de septiembre de 2014 y 422 del 22 de septiembre de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a las previsiones de la Ley N° 27.233, corresponde a este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecer la nueva organización que sirva de base para el funcionamiento de la red institucional prevista en el Artículo 7° de dicha ley, a fin de optimizar los mecanismos para la consulta, coordinación y complementación de acciones entre los distintos actores intervinientes en el nuevo sistema nacional de sanidad, calidad y control agroalimentario emergente del citado ordenamiento.

Que a tales efectos, procede el dictado de las normas reglamentarias para la constitución de la red de asistencia sanitaria prevista en referido Artículo 7° y concordantes de la Ley N° 27.233, fundamentalmente en lo que respecta al funcionamiento de los Entes Sanitarios que actualmente actúan en la ejecución de planes y programas del Organismo, en orden a las previsiones de la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN de creación del Registro de Entes Sanitarios.

Que, en concordancia con los objetivos institucionales definidos en el Decreto N° 354 del 4 de abril de 2013, procede continuar con las acciones tendientes a adecuar los procedimientos de gestión que lleva a cabo este Servicio Nacional.

Que por la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se cumplimentó la organización funcional dispuesta por el Decreto N° 825 del 10 de junio de 2010, con el objetivo de perfeccionar el accionar en las distintas áreas que conforman el citado Servicio Nacional.

Que en dicho contexto se estableció como responsabilidad primaria de las Direcciones Nacionales el entender en la planificación, programación, coordinación y control de los planes y programas sanitarios y fitosanitarios de sus respectivas competencias.

Que, en atención a ello, el mentado Servicio Nacional se encuentra abocado a la definición de las estrategias de alcances dentro del Territorio Nacional, para la ejecución de programas sanitarios y fitosanitarios con la participación de entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, previendo a tales efectos, nuevos mecanismos de gestión.

Que en dicho contexto, se estimó necesario que en todo el ámbito del citado Servicio Nacional, se proceda a la revisión y reformulación de los planes, programas sanitarios y sistemas cuarentenarios de alcance nacional y/o regional ejecutados actualmente mediante convenios de administración, asistencia técnica y/o cooperación celebrados con distintas entidades vinculadas.

Que en función de ello, estableció la revisión de los actuales instrumentos mediante los cuales el referido Servicio Nacional acordó distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para la realización de acciones de distintos programas sanitarios y/o de control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los nuevos lineamientos estratégicos, institucionales y de creación de valor público referidos precedentemente y a las recomendaciones que sobre el particular efectuará la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN).

Que por la Resolución N° 422 del 22 de septiembre del 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció que las dependencias de la Unidad Presidencia, las Direcciones Nacionales y la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional, deben elevar a la Presidencia del Organismo, los informes circunstanciados que contengan los...

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