Resolución 671 - E.

Fecha de disposición23 Noviembre 2016
Fecha de publicación23 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 671 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.730.998/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/55 vta. luce un acuerdo salarial celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/06 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo se incrementan los básicos salariales con vigencia desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, de acuerdo a las condiciones allí establecidas, estableciendo que las diferencias de los aumentos establecidos, correspondientes a los meses de Abril a Septiembre de 2016 serán abonadas con carácter de no remunerativa en 5 meses a partir de agosto de 2016, de acuerdo al cálculo establecido, además de una gratificación extraordinaria no remunerativa por última vez en noviembre de 2016 y febrero de 2017.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a los montos pactados en las Cláusulas 4 y 5, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope...

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